CAPOS DE LA POLICÍA SECRETA DE PINOCHET A 15 AÑOS DE CÁRCEL

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de Alejandro Parada González y Máximo Gedda Ortiz, víctimas del centro de detención clandestino de Londres 38.

El magistrado condenó a los siguientes agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos cometidos en julio de 1974:
Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años y un día de presidio. Sin beneficios;
Marcelo Moren Brito: 15 años y un día de presidio. Sin beneficios;
Miguel Krassnoff Martchenko: 15 años y un día de presidio. Sin beneficios,
Basclay Zapata Reyes: 15 años y un día presidio. Sin beneficios, y

– Orlando Manzo Durán. 10 años de presidio y un día de presidio. Sin beneficios.

En la causa, el magistrado absolvió a Orlando Manzo Durán, por falta de participación.

De acuerdo a la investigación, el ministro Llanos logró acreditar los siguientes hechos:
“a) Que Londres 38 era un recinto secreto de detención y tortura estaba ubicado en el centro de Santiago, que funcionó desde fines de 1973  y hasta aproximadamente hasta los últimos días de Septiembre de 1974; llegó a tener  hasta unos sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada reunidos en una amplia sala que en el día tenía sillas y en la noche colchonetas. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados, así como para ser llevados a realizar otras detenciones.
b) Que “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá, a la altura del 3000 de Vicuña Mackenna, se encontraba al interior del campamento de Detenidos de “Tres Álamos”. Este recinto transitorio de incomunicación era administrado por la DINA y solo ingresaba personal de esa Dirección o de otros servicios de inteligencia, el cual funcionó desde Abril de 1974 hasta el año 1977. Constaba de  doce celdas pequeñas, una grande, además de oficinas. A este recinto llegaban algunos detenidos luego de haber sido mantenidos en algunos de los centros de detención en donde habían sido interrogados y torturados. Muchos de los detenidos permanecieron por largos espacios de tiempo en este recinto, hasta que eran llevados nuevamente algún centro de detención para ser nuevamente interrogados y para participar en detenciones junto a los agentes operativos. También hubo detenidos que fueron sacados desde “Cuatro Álamos” y nunca más se conoció el paradero de estas personas, muchas de las cuales actualmente figuran como desaparecidas.  El cuartel estaba a cargo de un oficial de Gendarmería de Chile, agente DINA, y todo su personal dependía de la misma Dirección de Inteligencia.

c)  Que el 30 de julio de 1974, alrededor de las 03:30 hrs, Alejandro Parada González, casado, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio, mediante un operativo de agentes de la DINA, siendo visto por testigos en Londres 38 y Cuatro Álamos, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste,  tampoco, su defunción.

d) Que el 16 de julio de 1974, Máximo Gedda Ortiz, 26 años, periodista, soltero, militante del MIR, es detenido en circunstancias que se ignoran. Al día siguiente fue llevado por cinco agentes al domicilio de Juan Bautista Rossetti, amigo de la familia,  retirándose posteriormente de ese lugar, siempre en calidad de detenido. Posteriormente es visto por testigos en Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste,  tampoco, su defunción”.

Santiago de Chile, 19 de marzo 2014
Crónica Digital / Agencias

 En el aspecto civil, se acogió la demanda presentada en contra del fisco, determinando que se deben pagar $70.000.000 (setenta millones de pesos) a los familiares de Francisco Gedda Ortiz.

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DICTAN CONDENA POR SECUESTRO CALIFICADO DE GLORIA LAGOS NILSSON

Mar Mar 18 , 2014
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dictó condena de primera instancia, en la investigación por el secuestro calificado de Gloria Lagos Nilsson, detenida desparecida desde el 26 de agosto de 1974, en la Región Metropolitana. El magistrado dictó sentencia condenatoria en contra de los siguientes cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito en perjuicio de Lagos Nilsson, vista por última vez en el centro de detención clandestino conocido como Cuatro Álamos:  –Manuel Contreras Sepúlveda: 10 años y un día de presidio. Sin beneficios; –Miguel Krassnoff Martchenko: 10 años y un día de presidio. Sin beneficios; –Orlando Manzo Durán: 10 años y un día de presidio. Sin beneficios, y –Basclay Zapata Reyes: 10 años y un día de presidio. Sin beneficios. De acuerdo a los antecedentes del proceso: “a) “Cuatro Álamos” era un recinto de detención, dependiente de la Dirección de Inteligencia Nacional, que se encontraba al interior del Campamento de Detenidos “Tres Álamos”, ubicado en las cercanías de Avenida Vicuña Mackenna con Departamental. Allí llegaban detenidos provenientes de otros recintos de detención clandestinos de la DINA, luego de haber sido interrogados y torturados, en malas condiciones físicas, y permanecían, en calidad de incomunicados, sin ser reconocidos a los familiares ni aún como detenidos. Este centro tenía una serie de celdas pequeñas y una sala grande, la que albergaba a una gran cantidad de prisioneros. Desde este lugar algunos detenidos fueron sacados por equipos operativos de la DINA, sin ser devueltos, teniendo a la fecha la calidad de detenidos desaparecidos. b) El 26 de agosto de 1974, agentes de la DINA llegaron al domicilio de Gloria Ester Lagos Nilsson, en Lo Espejo y la detuvieron, trasladándola a los recintos clandestinos de detención de dicho organismo, siendo reconocida en José Domingo Cañas y en Cuatro Álamos por testigos, lugar este último desde el cual se pierde todo rastro de ella, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”. En el aspecto civil, se determinó que el fisco debe pagar $70.000.000 (setenta millones de pesos) a cada uno de los dos demandantes en la causa, hijos de la víctima. Santiago de Chile, 19 de marzo 2014 Crónica Digital / Agencias

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