CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA CONDENA POR SECUESTRO CALIFICADO DE EDUARDO ZÚÑIGA, VÍCTIMA DE LONDRES 38

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas de 10 años y un día de presidio, dictadas en contra de cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Eduardo Fernando Zúñiga, ocurrido el 23 de agosto de 1974, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 821-2013) la Quinta Sala -integrada por las ministras María Rosa Kittseteiner, María Cecilia González (suplente) y la abogada integrante Claudia Schmidt- confirmaron la sentencia que condenó a: Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren BritoMiguel Krassnoff Martchentko Basclay Zapata Reyes.

 De acuerdo a la sentencia de primera instancia -dictada por el ministro Leopoldo Llanos, el 15 de marzo de 2013- se determinó lo siguiente:

“a) ‘Londres 38’ era un recinto secreto de detención y tortura de la DINA que funcionó desde fines de 1973  y hasta aproximadamente hasta los últimos días de Septiembre de 1974, que llegó a mantener unos sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada reunidos en una amplia sala que en el día tenía sillas y en la noche colchonetas. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados así como para ser llevados a realizar otras detenciones.

b) Que el 23 de agosto de 1974 fue detenido, sin orden judicial ni administrativa, Eduardo Fernando Zúñiga, de 44 años, obrero desabollador, militante comunista. La detención se realizó en la madrugada por militares que actuaron con la cara pintada, pero que usaban boinas negras. Se le vio recluido en los recintos de detención de “Londres 38”, “Cuatro Álamos” y Puchuncaví. Posteriormente se pierde todo rastro de Eduardo Zúñiga hasta la fecha, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste,  tampoco, su defunción”.

Santiago de Chile, 9 de abril 2014
Crónica Digital / Agencias

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DICTA ACUSACIÓN CONTRA EX INTEGRANTES DE CNI POR HOMICIDIOS EN COMUNA DE ÑUÑOA

Mié Abr 9 , 2014
El ministro  en visita extraordinaria para causas de violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación por los homicidios calificados de Germán Osorio Pérez y Manuel Flores Durán, ocurrido 19 de abril de 1983, en la comuna de Ñuñoa. El magistrado responsabilizó, como autores de los homicidios de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), a los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Rodolfo Olguín González, Víctor Ruiz Godoy y Aquiles González Cortés. De acuerdo a los antecedentes de la causa: “El día 19 de abril de 1983, Manuel Flores Durán y Germán Osorio Pérez, ambos militantes del MIR que se encontraban de manera clandestina viviendo en el país, cerca de las 09:00 horas caminaban por calle Villaseca en la comuna de Ñuñoa, cuando fueron alcanzados por al menos dos agentes pertenecientes a la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes actuando sobre seguro usaron sus armas de fuego descargando cerca de veinte disparos sobre cada uno de ellos, procediendo a abatirlos en la vía pública sin dar lugar a que éstos pudieran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler. Que con posterioridad, dichos agentes de la CNI y otros, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y los militante, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad”. La resolución agrega: “Que los mencionados Manuel Flores Durán y Germán Osorio Pérez, se encontraban desde hace un tiempo a esa fecha, bajo seguimiento por parte de la Agrupación Azul, y en consecuencia era conocida la rutina que éstos desarrollaban, existiendo las condiciones para procurar su detención (toda vez que la CNI contaba con facultades para detener personas de manera preventiva) sin haber recurrido a su muerte o para haber tratado de evitarla, mediante un uso proporcionado de sus medios, si es que hubiera existido enfrentamiento”. Santiago de Chile, 9 de abril 2014 Crónica Digital / Agencias

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