COMENZÓ DISCUSIÓN EN PARTICULAR DE PROYECTO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

En la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, comenzó la discusión en particular del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en la que participaron Ministra del Sernam, Claudia Pascual y la Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, Ximena Rincón.

El Presidente de la Comisión, diputado Ramón Farías, señaló que “esperamos que este proyecto que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, sea discutido pensando en el bien de Chile y en los beneficios que esto traerá para las mujeres de nuestro país, y que de aquí a dos sesiones más pueda ser enviado a la comisión de familia”.

La Ministra del SERNAM, Claudia Pascual, destacó que “hay un trabajo que nos va a permitir mostrar que como Ejecutivo, en las indicaciones que presentamos, hemos recogido varias de las opiniones que nos han hecho llegar tanto las organizaciones como los parlamentarios y parlamentarias y esperamos tener, lo más pronto posible, la buena noticia de que ha salido de esta Comisión -fortalecido y aprobado-, el proyecto que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

La nueva agenda de género impulsada por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, busca crear una institucionalidad, renovada y de mayor rango, que pueda mejorar las formas y contenidos de las políticas públicas de género, para mejorar la calidad de vida de las mujeres chilenas y terminar con la desigualdad y discriminación que viven en todas las áreas de desarrollo en nuestro país.

La Ministra Claudia Pascual señaló que “creemos que hay bastante sintonía en muchas de las indicaciones propuestas, sobre todo aquellas que tienen que ver con fortalecer funciones y atribuciones que puedan dar cuenta de manera más integradora, de los distintos ámbitos de incorporación de las mujeres al desarrollo económico, cultural, político y social del país”.

Se estima que la Comisión de Gobierno de la Cámara baja tendrá unas dos sesiones más para concluir el proceso de indicaciones y concluir la tarea respecto a este proyecto.

Santiago de Chile, 11 de junio 2014
Crónica Digital

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CORTE SUPREMA ORDENA PAGAR INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE COMANDO CONJUNTO

Jue Jun 12 , 2014
La  Corte Suprema determinó que el Fisco debe pagar una indemnización total de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) a  5 cinco familiares de  3 víctimas del denominado Comando Conjunto desaparecidos entre el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976 en la región Metropolitana. En fallo dividido (rol 5831-2013) los ministros de la Segunda Sala Penal Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Ricardo Peralta acogieron el recurso de casación y ordenaron que el Fisco pague  $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los cinco parientes de   José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez y Juan Antonio Gianelli Company, perpetrados en Santiago el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976. La sentencia determina que los hechos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto deben ser reparados tanto en el aspecto penal, como en el aspecto civil de acuerdo a la legislación internacional que regula la materia. «Que en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad tejido con recursos estatales, se debe concluir  no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada de los delitos que se han tenido por acreditados. Tratándose de delitos como los que aquí se han investigado, que merecen la calificación ya señalada, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por el ordenamiento internacional sobre Derechos Humanos -integrante del sistema jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito», dice el fallo. Agrega que:  «Tampoco puede aceptarse la alegación del Fisco de Chile de declarar improcedente la indemnización que se ha demandado en razón de que los actores obtuvieron pensiones de reparación de conformidad a la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, pues esa pretensión contradice lo dispuesto en la normativa internacional antes señalada y porque el derecho común interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno (…) La normativa invocada por el Fisco -que solo establece un sistema de pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persiguen y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo […]

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