CORTE SUPREMA ORDENA PAGAR INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE COMANDO CONJUNTO

La  Corte Suprema determinó que el Fisco debe pagar una indemnización total de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) a  5 cinco familiares de  3 víctimas del denominado Comando Conjunto desaparecidos entre el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976 en la región Metropolitana.

En fallo dividido (rol 5831-2013) los ministros de la Segunda Sala Penal Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Ricardo Peralta acogieron el recurso de casación y ordenaron que el Fisco pague  $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los cinco parientes de   José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez y Juan Antonio Gianelli Company, perpetrados en Santiago el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976.

La sentencia determina que los hechos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto deben ser reparados tanto en el aspecto penal, como en el aspecto civil de acuerdo a la legislación internacional que regula la materia.

«Que en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad tejido con recursos estatales, se debe concluir  no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada de los delitos que se han tenido por acreditados. Tratándose de delitos como los que aquí se han investigado, que merecen la calificación ya señalada, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por el ordenamiento internacional sobre Derechos Humanos -integrante del sistema jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito», dice el fallo.

Agrega que:  «Tampoco puede aceptarse la alegación del Fisco de Chile de declarar improcedente la indemnización que se ha demandado en razón de que los actores obtuvieron pensiones de reparación de conformidad a la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, pues esa pretensión contradice lo dispuesto en la normativa internacional antes señalada y porque el derecho común interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno (…) La normativa invocada por el Fisco -que solo establece un sistema de pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persiguen y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asuma el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación antes señalada en que se asila el demandado, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley. Que por los mismos argumentos dados cabe desestimar la alegación del demandado relativa a la inexistencia de una responsabilidad objetiva e imprescriptible por parte del Estado chileno, al emanar de la ley la responsabilidad que se pretende hacer efectiva, siendo aquélla precisamente la de rango constitucional contemplada en el ya citado artículo 5° de la Constitución que ha posibilitado la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de las obligaciones contempladas por los instrumentos internacionales que recogen los principios generales del Derecho Humanitario, entre los cuales se encuentra aquélla relativa a la obligación de indemnizar los daños producidos por la violación de los derechos humanos».

 La sentencia se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Peralta quien consideró que se debe aplicar la prescripción de la acción civil en este caso.

En el aspecto penal la sentencia confirma las condenas de:   5 años y un día de presidio, sin beneficios,  para los ex agentes del Comando Conjunto Freddy Ruiz Bunguer, César Palma Ramírez, Juan Francisco Saavedra Loyola, Manuel Muñoz Gamboa; de 4 años de presidio para el ex agente Daniel Guimpert Corvalán, con el beneficio de la remisión condicional; y la absolución de los agentes Viviana Ugarte Sandoval, Eduardo Cartagena Maldonado, Raúl González Fernández y Otto Trujillo Miranda

 Ver Fallo (PDF)

Santiago de Chile, 12 de junio 2014
Crónica Digital / Agencias

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CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA CONDENA POR SECUESTRO CALIFICADO DE SERGIO RUIZ LAZO

Jue Jun 12 , 2014
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de  segunda instancia en la investigación por secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo, ocurrido a partir de diciembre de 1984 en la región Metropolitana. En fallo unánime (rol 111-2014) la Cuarta Sala integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y el abogado Mauricio Izquierdo ratificaron sin modificaciones la sentencia que condenó a 8 años de presidio, sin beneficios, a los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés como responsables del delito antes señalado.  En primera instancia el ministro Miguel Vazquez Plaza determinó que la desaparición de Ruiz Lazo ocurrió de la forma que se detalla: a) Que Sergio Fernando Ruiz Lazo pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), al menos desde el año 1972 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en calidad de exiliado político, radicándose en Francia.  b) Que estando en Francia participó en diversas reuniones de carácter político y regresó clandestinamente al país en el año 1983, entrando y saliendo en diversas oportunidades, también en forma ilegal, ingresando nuevamente al territorio nacional, los primeros días de diciembre de 1984, manteniendo contacto con sus familiares y/o compañeros de partido hasta el día 20 de diciembre de 1984. c) Que a contar del 20 de diciembre de 1984, se perdió todo contacto con el indicado Ruiz Lazo, pero otras personas que se encontraban privadas de libertad a esa fecha en el recinto conocido como «Cuartel Borgoño», que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones (CNI), órgano de inteligencia del Gobierno Militar de la época, donde operaba específicamente la unidad Azul, encargada de la represión del indicado movimiento MIR; escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano, que aquel estaba recluido en dicho recinto en esa misma fecha, siendo sometido a interrogatorios, bajo tortura, por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo sin volver a tenerse noticias de él, hasta el día de hoy», sostiene el fallo. La resolución agrega: «Los hechos que se han tenido por establecido en el motivo anterior, configuran la hipótesis penal que contempla el artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal, correspondiendo al delito de secuestro con grave daño en la persona de Sergio Fernando Ruiz Lazo, en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, aplicable por expreso mandato de los artículos 19 N° 3 inciso 7 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, sancionado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, toda vez que tal hecho debe ser calificado por el tiempo en que se prolongó la acción por más de 90 días, lo que evidencia un acto determinado y resuelto en contra de la libertad de la víctima, siendo retenida en contra de su voluntad a partir del día 21de diciembre de 1984, prolongándose esta situación hasta el día de hoy, ignorándose su […]

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