La Corte Suprema reiteró el criterio respecto del pago de la bonificación denominada: Subvención Adicional Especial (SAE) a los profesores dependientes de las corporaciones municipales de educación del país.
En fallo unánime (causa rol 15495-2013), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda; además del abogado integrante Jorge Lagos- acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por docentes dependientes de la Municipalidad de Laja, Octava Región, a quienes les había negado dicho pago.
El fallo considera que el tenor literal de la normativa relacionada con los aumentos remuneracionales para los profesores, incorporada por la Ley 19.410, no puede entenderse que sólo beneficia a los docentes de establecimientos del sector particular subvencionado.
«Que del tenor literal de la normativa en lo pertinente a la bonificación proporcional mensual y su cálculo, fluye que los textos referidos en el motivo tercero han sustituido la base de cálculo del beneficio aludido, adicionando a los fondos contenidos en la Ley 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones; sin embargo, dicha sustitución no puede entenderse como un aumento del beneficio exclusivamente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y la exclusión de los docentes del sector municipalizado», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «No es dable entenderlo de la manera como lo ha resuelto el fallo del a quo, por diversas razones. En primer lugar, el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, conformando la remuneración que deben percibir los profesionales de la educación, según establece el artículo 35 del Estatuto Docente –que regula la renta básica mínima nacional– y conforme se lee de los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo normativo, que reglamentan precisamente la bonificación proporcional y la instituyen como un derecho para dichos profesionales, tanto del sector municipal como del particular subvencionado. Dichas normas no han sido modificadas con posterioridad, de modo que la bonificación proporcional constituye un rubro fijo en la renta de los docentes, mientras no sea derogada por una ley en forma expresa, destacándose que la vinculación que se genera entre los docentes y los sostenedores de los establecimientos educacionales, es de naturaleza estatutaria, es decir, en la misma no interviene la voluntad de las partes en orden a generar o eliminar obligaciones o derechos, ellos son determinados por el Estado, como ente regulador de la relación».
Razonamientos que llevaron a la Cuarta Sala a determinar: «Que se acoge la demanda intentada por el abogado Gorky Díaz Medina en representación de los actores individualizados en dicho libelo, sólo en cuanto se condena a la Municipalidad de Laja, representada por su Alcalde don Wladimir Ilich Fica Toledo, a pagar a los demandantes el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 por los períodos posteriores al 9 de septiembre de 2010 y respecto de los actores no individualizados en el numeral I que antecede».
«El monto de la prestación que se ordena pagar será determinado en la etapa de cumplimiento incidental de la presente sentencia, de acuerdo al procedimiento de cálculo señalado en las Leyes N° 19.410 y 19.933, debiendo reajustarse y aplicarse los intereses correspondientes», concluye el fallo.
Santiago de Chile, 15 de julio 2014
Crónica Digital / Agencias
justicia de verdad ya que tambien son Profesores
Este fallo viene a confirmar que los dineros del fondo SAE son parte del presupuesto de la nación y que los empleadores amparados por informes jurídicos del Mineduc no pagan estos dineros que fueron ganados en sucesivas negociaciones del Colegio de Profesores. Bien por la perseverancia de Gorky Diaz.
me alegro que alguien actúe en favor de los profesores y que consigan el pago del bono SAE que viene a incrementar los miserables sueldos que paga el estado.
Todos los profesores somos perjudicados con el bono no cancelado por todas las municipalidades de Chile, ellos se han puesto de acuerdo para no cancelarlo con algunas triquiñuelas, ¿pero donde están los organismos contralores que hacen vista gorda a esto perjudicando a los profesores de Chile, porqué la justicia no funciona si esto es ley de la república?.