La Corte Suprema confirmó la condena de 541 días de presidio, sin beneficios, para el ex agente de la Dirección Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff Martchenko; y el pago de una indemnización fiscal por $10.000.000 (diez millones de pesos) a la víctima Guacolda Rojas Pizarro.
En fallo unánime (causa rol 3058-2014), Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado la indemnización, restableciendo la condena en contra del fisco por los apremios aplicados por el ex agente de la DINA.
La sentencia de la Sala Penal da cuenta de los ilícitos cometidos en contra de la víctima en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi, calificándolos como «crímenes de lesa humanidad» y, por ende, imprescriptibles e inamnistiables.
«Guacolda Raquel Rojas Pizarro, simpatizante del MIR, fue detenida el día diez de septiembre de 1975 en horas de la mañana por agentes de la DINA, quienes la trasladaron a Villa Grimaldi, lugar en el cual permaneció aproximadamente por el término de una semana, período en el cual fue sometida a interrogatorios en los cuales recibió diversos tipos de torturas en forma reiterada, entre ellos golpes en su cuerpo, aplicación de corriente en sus genitales y todo tipo de vejámenes sexuales siendo luego de ello trasladada a Tres Álamos y finalmente a Cuatro Álamos, centro desde el cual es dejada en libertad. El mismo fallo, en su considerando décimo, califica estos hechos como constitutivos del delito de aplicación de tormentos contra un reo, previsto y sancionado en el artículo 150 del Código Penal vigente a la época. Previamente, en su razonamiento cuarto, para desestimar las excepciones de previo y especial pronunciamiento de amnistía y prescripción de la acción penal deducidos por la defensa del acusado, se determinó que el ilícito de la especie constituye un delito de lesa humanidad, y por ende imprescriptible e inamnistiable», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «La indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad tejido con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado. En efecto, tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito (…) pesando sobre el Estado el deber de reparar a la víctima consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento».
Santiago de Chile, 15 de julio 2014
Crónica Digital / Agencias
Me alegra la condena, pero nada podrá resarcir los daños de todo orden, de Guacolda