ALERTAN SOBRE DECRECIMIENTO ALARMANTE DE FAUNA MUNDIAL

La mitad de los animales de la Tierra han desaparecido desde 1970 debido a diferentes causas ecológicas, indicó un estudio difundido hoy aquí por la organización no gubernamental World Wildlife Fund (WWF).

No son sólo los elefantes y los rinocerontes los que están en franco declive, el número de animales salvajes en general se ha reducido en un 50 por ciento durante las últimas cuatro décadas, mientras la población humana se ha duplicado.

Gran parte de los vertebrados del mundo -pájaros, reptiles, anfibios y peces- desaparecieron entre 1970 y 2010, de acuerdo con el reporte denominado Vida de la Humanidad, citado por el grupo conservacionista WWF.

Todos los seres humanos debemos tener interés y responsabilidad en pos de actuar para garantizar la protección de nuestra fauna, que a la vez significa un futuro saludable para las personas y la naturaleza, dijo David Nussbaum, director ejecutivo del World Wildlife.

Estadísticas más detalladas de la organización encontraron que el descenso promedio del inventario animal fue del 52 por ciento, y en el caso de las poblaciones de peces de agua dulce, el colapso fue dramático y se han reducido en tres cuartas partes.

Entre los más afectados están los elefantes de África Occidental y los lobos de Ghana, que decayeron en alrededor del 70 por ciento desde 2002, debido sobre todo a la caza furtiva.

El WWF recordó que está perniciosa tendencia es causada sobre todo por actividades humanas irresponsables, la deforestación, la pesca, la cacería y el cambio climático.

Pretoria, 1 de octubre 2014
Crónica Digital / PL

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CORTE SUPREMA RATIFICA CONDENAS POR SECUESTRO CALIFICADO DE SACERDOTE BRITÁNICO MICHAEL WOODWARD

Mié Oct 1 , 2014
La Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria en contra de tres suboficiales en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el secuestro del sacerdote de origen británico Michael Woodward Ireberry, ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en Valparaíso. En fallo unánime (causa rol 4240-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la resolución que condenó a: José Manuel García Reyes a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios;  Manuel Leiva Valdivieso, 5 años y un día de presidio, pero atendida la enfermedad mental que padece, fue entregado al cuidado de su hija, y Héctor Palomino López, 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, la Sala Penal ratificó las absoluciones de Carlos Miño Muñoz, Marcos Silva Bravo, Guillermo Inostroza Opazo, Luis Pinda Figueroa y Bertalino Castillo Soto, dictadas en primera instancia por el ministro en visita Julio Miranda Lillo. En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condena al fisco a pagar la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Patricia Woodward Ireberry, hermana de la víctima, por concepto de daño moral. De acuerdo a los antecedentes de la causa: «Michael Roy Woodward Iriberry, fue privado ilegítimamente de su libertad en Valparaíso, días después del 11 de septiembre de 1973, desde su domicilio ubicado en el Cerro Placeres, calle Buenos Aires N° 1, Población Héroes del Mar, de la misma ciudad, siendo llevado a la Universidad Federico Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, para que, posteriormente, debido al grave estado de salud en que se encontraba, ser llevado al Buque Escuela Esmeralda para ser examinado por un médico, de allí trasladado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada, que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción. Que, por otra parte también existe una anotación en el registro de sepultación del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, sin embargo, no obstante, haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultados, consumándose, a su respecto, el delito de secuestro por el cual se inició este sumario y que por la acción de encerrar o detener se han causado lesiones y la muerte de la víctima». Por corresponder el delito a un crimen de lesa humanidad, el fallo lo considera inamnistiable e imprescriptible, tanto en el aspecto penal como civil. «Al respecto, cabe considerar que toda la normativa internacional aplicable en la especie por mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, ciertamente incluye el aspecto patrimonial. En efecto, en autos se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de «lesa humanidad», calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, […]

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