MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN POR EL HOMICIDIO DE FEDERICO ÁLVAREZ SANTIBÁÑEZ

El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el homicidio de Federico Álvarez Santibáñez, ilícito perpetrado el 15 de agosto de 1979, en la Región Metropolitana.

En el dictamen, el ministro Carroza responsabilizó a nueve ex integrante de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por el homicidio del integrante de Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En calidad de autores fueron acusados: Julio Salazar LanteryCarlos Durán LowJorge Andrade GómezJorge Vargas Bories,Eduardo Araya PardoLuis Sagredo Valdebenito Eduardo Ojeda Bennet; en tanto, en calidad de cómplices lo fueron: Manfredo Jurgensen Caesar Luis Losada Fuenzalida.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la causa, se logró determinar que el 15 de agosto de 1979,FEDERICO RENATO ÁLVAREZ SANTIBÁÑEZ, de profesión profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, «(…) fue detenido junto a Raúl López Peralta, en el centro de Santiago, por funcionarios de Carabineros de Chile, al ser sorprendido lanzando panfletos del MIR, para lo cual con el fin de reducirlo, lo golpearon con los bastones de servicio en el cuero cabelludo, ocasionándole lesiones, las cuales, según el diagnóstico del médico de turno del Hospital José Joaquín Aguirre, eran de carácter leve.

«(…) Que, por los antecedentes de la detención, el Ministerio del Interior, mediante Decreto N° 2449 dispone el arresto de Álvarez Santibáñez, siendo éste trasladado en la misma fecha, al cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones, junto al segundo detenido, lugar donde es sometido a sesiones de interrogatorios y torturas hasta el día 20 de agosto de 1979, fecha en que es llevado a la Primera Fiscalía Militar, disponiendo el Fiscal, ante el evidente mal estado que se encontraba Federico Álvarez Santibáñez, producto de los tormentos de que fue víctima, su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad, quienes al constatar las contusiones y el estado de gravedad del detenido, lo ingresan a la Asistencia Pública de esta ciudad, lugar donde fallece el día 21 de agosto de 1979, a las 6.50 horas. Que durante el período que Álvarez Santibáñez permaneció privado de libertad en el cuartel Borgoño, siendo sometido a intensos interrogatorios y torturas, fue examinado por 2 médicos de la Central Nacional de Informaciones, quienes certificaron que el detenido se encontraba en buenas condiciones de salud», sostiene la acusación.

La resolución agrega: «La Central Nacional de Informaciones disponía de recintos secretos, entre los que se encontraba el cuartel Borgoño, que servían como centros de detención, interrogación y tortura, los cuales no se trataban de establecimientos carcelarios de aquellos destinados a la detención de personas establecido en el Decreto Supremo N° 805 del Ministerio de Justicia de 1928.

Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de «organismo militar, integrante de la Defensa Nacional», a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia, a cargo de un alto oficial de Ejército. De este Jefe dependían las Brigadas y su objetivo, a la fecha de ocurrencia de los hechos, apuntaba a combatir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. Las Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de informaciones con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de la Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile. En el caso sub lite, el cuartel Borgoño a cargo de un oficial de la Plana Mayor de la Brigada O’Higgins, estaba asentado un equipo de interrogadores integrado por funcionarios del Ejército, quienes bajo supervisión de los mandos de acuerdo al esquema descrito, desarrollaban su trabajo directamente con los detenidos, atendida la preparación con que contaban».

Ver acusación (PDF)

Santiago de Chile, 23 de octubre 2014
Crónica Digital / Agencias

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