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PRESENTAN REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE, COMO MATERIA DE LEY, LA REGULACIÓN DEL DERECHO A REUNIÓN EN LUGARES PÚBLICOS

Mar Oct 28 , 2014
La iniciativa, ingresada a trámite legislativo por un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, sostiene que la Constitución actual no se ajusta a las disposiciones del Derecho Internacional sobre esta materia, por lo cual, se hace necesaria una reforma que establezca como materia de ley las condiciones y limitaciones por las cuales se podrá ejercer el derecho a reunirse previamente en lugares públicos. Buscando ajustar la normativa nacional a las disposiciones del Derecho Internacional, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Hugo Gutiérrez (PC), presentó un proyecto de reforma constitucional que establece, como materia de ley, la regulación del derecho a reunión en lugares públicos.La iniciativa, enviada a análisis a la Comisión de Constitución, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 11 de septiembre por el diputado Gutiérrez junto a sus compañeros de partido Lautaro Carmona, Karol Cariola, Daniel Núñez, Camila Vallejo y Guillermo Teillier y a los diputados IC Sergio Aguiló; PPD Tucapel Jiménez y Felipe Letelier; y DC Patricio Vallespín.Los legisladores recordaron que la Constitución define, en el artículo 19, “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas» y acota que «las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.Especificaron que, en la práctica, la normativa del derecho a reunirse en lugares públicos queda entregada a un Decreto Supremo, el N° 1086, de 1983, del Ministerio del Interior, el cual establece como principio que cualquier reunión en lugares públicos deberá avisarse previamente a la autoridad competente (Intendente o Gobernador Provincial), pudiendo ésta negar o restringir su realización.«Nuestro actual sistema regulatorio del derecho de reunión en lugares públicos no se ajusta a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En efecto, la Convención en su artículo 15, dispone: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”, recalcaron. Los autores plantearon que, de la disposición recién transcrita, se desprende que existen ciertos estándares mínimos para limitar el derecho a reunión en lugares públicos. «Chile ni siquiera cumple con el primero de ellos, cual es que toda limitación a este derecho debe estar entregada a la ley, pues como lo señala expresamente el texto constitucional, su limitación queda entregada a las disposiciones generales de policía, que en la práctica se norma mediante el Decreto Supremo N° 1.086 de 1983, del Ministerio del Interior, norma de carácter reglamentaria», evaluaron.El segundo estándar fijado por el Pacto de San José de Costa Rica es que, mediante la limitación, se busque un objetivo legítimo, desde el punto de vista de los derechos humanos y de una sociedad democrática, los cuales se restringirían a la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, proteger la salud o la moral […]

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