CORTE SUPREMA DICTA SENTENCIA DEFINITIVA EN INVESTIGACIÓN POR SECUESTROS DE MILITANTE DE LAS JJ.CC Y DE CONSCRIPTO EN 1974

La Corte Suprema  dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Flores Araya y Rodolfo González Pérez, detenidos el 23 de julio y 23 de agosto de 1974, respectivamente,  proceso que investigó en primera instancia el ministro en visita Alejandro Solís.

En fallo unánime (rol 22.343-2014) la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda acogieron el recurso de casación sólo para condenar al Fisco  por el daño moral provocado y conceder indemnziación de  $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a Magaly González Pérez, hermana de una de las víctimas.

En el aspecto penal se ratificó la sentencia que condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  César Manríquez Bravo, Marcelo Moren Brito, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos, Hernán Ramírez Hald y Haroldo Latorre Sánchez a penas de  10 años y un día de presidio como responsables de ambos ilícitos.

El fallo determina que en casos por violaciones a los derechos humanos las acciones judiciales son imprescriptibles tanto en el aspecto penal como en el civil

«Que la excepción de prescripción de la acción civil será también desestimada porque, como lo ha decidido esta Corte en numerosos pronunciamientos, tratándose de una violación a los derechos humanos el criterio rector, en cuanto a la fuente de la responsabilidad civil, se encuentra en normas y principios de derecho internacional de derechos humanos y ello ha de ser necesariamente así por cuanto este fenómeno de graves transgresiones a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es con mucho posterior al proceso de codificación, que por lo mismo no lo considera, pues, por una parte, responde a criterios claramente ligados al interés privado y, por otra, por haber sido la cuestión de las contravenciones sistemáticas a los derechos fundamentales de las personas humanas conceptualizada como un hecho jurídico de graves consecuencias sólo en la segunda mitad del siglo XX.

Conforme a lo expuesto, no cabe calificar la acción indemnizatoria deducida como de naturaleza meramente patrimonial, porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relación contractual o extracontractual, sino configurativos de un delito de lesa humanidad, del cual emana, además de la acción penal,  una civil reparatoria.
El carácter de delito de lesa humanidad hace aplicable también, en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares, los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que «el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales» y que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad internacional. Así, el derecho de las víctimas y de sus familiares a recibir la reparación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno Chileno, conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política», dice el fallo.

De acuerdo a la investigación del ministro Alejandro Solís se logró determina que:

RODOLFO  VALENTIN GONZÁLEZ PÉREZ,  de 19 años de edad, era conscripto de la FACH y fue detenido el día 23 de julio de 1974 en su domicilio, en presencia de su tía María González, por un sujeto joven que ingresó a la casa y conversó un rato con él y luego se fueron sin decir dónde. Cuando sobrevino el «golpe militar» había sido  destinado a las filas de la DINA; entre las labores que le correspondía efectuar estaba la custodia de los  detenidos que se encontraban en el Hospital Militar y les ayudó a varios de ellos, trayendo y llevando correspondencia con sus familiares, siendo delatado por Luz Arce de este hecho. Fue detenido  y trasladado hasta «Villa Grimaldi», lugar donde los demás agentes de la DINA lo trataron muy mal, de un modo despectivo, por ser «traidor». Fue torturado y para escapar de los castigos de lanzó desde «La Torre» y resultó herido de su pierna derecha hasta que  un día fue  sacado de ese recinto y nunca más se supo de su paradero. Su nombre apareció en el diario O» día de Curitiva, Brasil, junto al de  otros «59 extremistas chilenos pertenecientes al MIR, que habrían caído muertos en enfrentamientos», perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción»

«JOSE ORLANDO FLORES ARAYA, de 19 años de edad, soltero, estudiante secundario, militante del Partido Comunista, fue detenido el día viernes 23 de agosto de 1974, aproximadamente a las 10,00 horas, por una patrulla militar desde el interior de la Escuela Industrial «4 Álamos», de Maipú; los uniformados se encontraban al mando del Teniente Haroldo Latorre Sánchez; Flores Araya fue aprehendido y sacado de la Escuela  por ser portador de una lista para conseguir dineros para el Partido Comunista y fue trasladado hasta la Escuela de Suboficiales del Ejército ubicada en Blanco Encalada N°1550. En ese lugar fue reconocido por el profesor José Alfaro  quien había sido detenido  momentos antes; José Orlando Flores fue interrogado por el Teniente Hernán Ramírez Hald, jefe del Departamento II), de Inteligencia, de la Escuela de Suboficiales del Ejército y esa misma noche lo pusieron a disposición de agentes de la DINA, sin que se registrara su libertad en el Libro respectivo de la Unidad Militar. Los agentes trasladaron a ambos detenidos, Flores y Alfaro, hasta el recinto de «Villa Grimaldi», en ese lugar  este último escuchó nombrar a Flores y la voz de éste al responder la lista y agrega  que el joven  fue torturado al menos en tres ocasiones. El día 29 de agosto un agente de la DINA concurrió a la casa del detenido señalándole a la madre que su hijo se encontraba  a disposición de  la DINA, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción»

Ver Fallo (PDF)

Santiago de Chile, 27 de febrero 2015
Crónica Digital / Agencias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA CONDENA A EX AGENTES DE LA CNI POR ASESINATO DE MILITANTE DEL MIR

Vie Feb 27 , 2015
El ministro en visita  Mario Carroza dictó  condena por el homicidio  Juan Espinoza Parra, ocurrido el 29 de diciembre de 1983 en la comuna de Quinta Normal, región Metropolitana. El magistrado condenó a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI)  Luis Arturo Sanhueza Ross, Jorge Ramírez Romero y Aquiles González Cortés a la pena de 5 años y un día de presidio como responsable del homicidio antes señalado. En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) para Lautaro Espinoza Millar, hijo de la víctima y  $ 15.000.000 (quince millones de pesos) para Ema Millar Gutiérrez, viuda de la víctima. La investigación del magistrado logró determinar que: «El día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativo como «Yuri», con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de Andres con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero estos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia  un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte» Ver Fallo (PDF) Santiago de Chile, 27 de febrero 2015 Crónica Digital / Agencias

Te puede interesar:

Las opiniones vertidas en este medio de comunicación no necesariamente representan el sentir de Crónica Digital y son de responsabilidad de quienes las emiten.

Crónica Digital, es un medio de comunicación social, republicano y comunitario. Fue fundado el 19 de abril del año 2005. Su objetivo periodístico es informar sobre los principales noticias de Chile, América Latina y el mundo.

El director de Crónica Digital es el periodista Marcel Garcés Muñoz.

El subirector es el poeta Omar Cid

Su representante legal y editor general es el periodista Iván Antonio Gutiérrez Lozano.

El editor de nacional es el periodista Ramón Vargas Vega.

El editor de cultura es el periodista Miguel Alvarado.

Corresponsal en La Habana, Cuba, Florencia Lagos N.

El asesor legal es el académico y abogado Sr. Pablo Méndez Soto.

Los principales asociados informativos de Crónica Digital son la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina , la agencia de noticias China, Xinhua y TV Brics.

En Chile, radio Luis Emilio Recabarren de la CUT, y el medio electrónico El Maipo

Correo: cronicadigital@gmail.com
Dirección: Maturana 302 local 2
Santiago de Chile.

Desde el año 2005 Crónica Digital es parte de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos.

Crónica Digital es una marca registrada. Todos los derechos reservados.

Redacción Diario Crónica Digital
Fono: 950142601

Un café en una plaza con historia....

Maturana con Huérfanos
plaza Brasil,
Santiago de Chile.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es cafe-con-torta-900x675.jpeg