DEMANDA DE BOLIVIA A CHILE POR MAR: ANALIZAN EXCEPCIONES PRELIMINARES

En el contexto de los próximos alegatos ante la Corte Internacional de La Haya, académicos del Departamento de Derecho Internacional se refirieron al artículo VI del Pacto de Bogotá y al Tratado de 1904 entre ambos países.

El Departamento de Derecho Internacional de la Facultad convocó a un foro en el que los profesores Ximena Fuentes y Jaime Lagos se refirieron a los fundamentos de Chile, basados en el artículo VI del Pacto de Bogotá y el Tratado de 1904, frente a la demanda presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de La Haya para obligar a la negociación de una salida soberana al mar.

Los académicos coincidieron que Bolivia quiere convencer que tiene derecho a obtener una salida soberana al mar torciendo el sentido del artículo VI del Pacto de Bogotá, que limita la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya en controversias ya resueltas en tratados, arbitrajes, juicios o que se encuentran regidas por tratados vigentes.

En línea con esta postura, y considerando que Chile opuso una excepción preliminar de acuerdo con el reglamento de la Corte, el Profesor Edmundo Vargas explicó que, los alegatos que vienen van a ser eminentemente procesales. «En esta etapa no se va a discutir el fondo del asunto», dijo el académico precisando que, «el reglamento de la Corte prohíbe a las partes discutir el fondo del asunto que para Bolivia es que Chile está obligado por actos unilaterales de Chile por previos compromisos a negociar una salida al mar, esa es la tesis boliviana. Pero esa tesis solo puede ser discutida una vez que se rechace la oposición preliminar opuesta por Chile».

Durante el foro se comentó también que el argumento boliviano plantea que la reclamación no tiene que ver con el tratado de 1904, en el que junto con fijarse el límite entre Chile y Bolivia en toda su extensión, se define para este último país un acceso no soberano al Océano Pacífico, a través de un libre tránsito, uso de puerto, construcción de línea férrea, entre otras concesiones.

De manera que, al no referirse Bolivia a este tratado, busca eludir el mencionado artículo VI del Pacto de Bogotá, plantea la profesora Fuentes.

Esta actitud, a juicio de la académica, es la tendencia que existe en los países de América Latina en cuanto a no conformarse con arbitrajes, tratados o acuerdos que resuelven las diferencias y alegar, también la nulidad de los mismos para recurrir a la Corte Internacional.

Santiago de Chile, 2 de mayo 2015
Crónica Digital / Comunicaciones Derecho U. de Chile

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CALIFICAN COMO “CHANTAJE” CRÍTICAS DEL EMPRESARIADO AL “PROCESO CONSTITUYENTE” ANUNCIADO POR LA PRESIDENTA BACHELET

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