SUBSECRETARIO BARRAZA: “LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES ESTÁ SOBRE LA MESA”.

En el Día de la Conmemoración del Día del Trabajador, elsubsecretario de Previsión Social, Marcos Barraza, participó en el acto oficial de la marcha convocada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

En el lugar, la autoridad señal que “este día tiene un importante significado social mundial porque se celebra el Día del Trabajador y de la dignidad de las personas”.

Asimismo, subrayó que este año la celebración reviste un significado especial porque “la dignidad de los trabajadores está sobre la mesa”.

“El Proyecto que Moderniza las Relaciones Laborales que estamos impulsando, se hace cargo de los principales déficit en materia de los derechos fundamentales de los trabajadores y busca promover negociación colectiva como un instrumento real y efectivo para combatir la desigualdad”, manifestó.

Además, el subsecretario de Previsión Social destacó que si bien la iniciativa legal “es el hito más importante en materia laboral, no es el único, ya que estamos impulsando una intensa Agenda Laboral que esperamos pueda ser impulsada y desarrollada porque sabemos que va en beneficio directo de la dignidad de las personas”.

Durante la jornada, además, junto a la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, la seremi del Trabajo de la región Metropolitana, María Eugenia Puelma, y los directores nacionales del Instituto de Previsión Social, Patricio Coronado, y del Instituto de Seguridad Laboral, Jaccob Sandoval, visitó a trabajadores que se recuperan de accidentes laborales en el Hospital del Trabajador de la Asociación Chilena de Seguridad.

Santiago de Chile, 2 de mayo 2015
Crónica Digital

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DEMANDA DE BOLIVIA A CHILE POR MAR: ANALIZAN EXCEPCIONES PRELIMINARES

Sáb May 2 , 2015
En el contexto de los próximos alegatos ante la Corte Internacional de La Haya, académicos del Departamento de Derecho Internacional se refirieron al artículo VI del Pacto de Bogotá y al Tratado de 1904 entre ambos países. El Departamento de Derecho Internacional de la Facultad convocó a un foro en el que los profesores Ximena Fuentes y Jaime Lagos se refirieron a los fundamentos de Chile, basados en el artículo VI del Pacto de Bogotá y el Tratado de 1904, frente a la demanda presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de La Haya para obligar a la negociación de una salida soberana al mar. Los académicos coincidieron que Bolivia quiere convencer que tiene derecho a obtener una salida soberana al mar torciendo el sentido del artículo VI del Pacto de Bogotá, que limita la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya en controversias ya resueltas en tratados, arbitrajes, juicios o que se encuentran regidas por tratados vigentes. En línea con esta postura, y considerando que Chile opuso una excepción preliminar de acuerdo con el reglamento de la Corte, el Profesor Edmundo Vargas explicó que, los alegatos que vienen van a ser eminentemente procesales. «En esta etapa no se va a discutir el fondo del asunto», dijo el académico precisando que, «el reglamento de la Corte prohíbe a las partes discutir el fondo del asunto que para Bolivia es que Chile está obligado por actos unilaterales de Chile por previos compromisos a negociar una salida al mar, esa es la tesis boliviana. Pero esa tesis solo puede ser discutida una vez que se rechace la oposición preliminar opuesta por Chile». Durante el foro se comentó también que el argumento boliviano plantea que la reclamación no tiene que ver con el tratado de 1904, en el que junto con fijarse el límite entre Chile y Bolivia en toda su extensión, se define para este último país un acceso no soberano al Océano Pacífico, a través de un libre tránsito, uso de puerto, construcción de línea férrea, entre otras concesiones. De manera que, al no referirse Bolivia a este tratado, busca eludir el mencionado artículo VI del Pacto de Bogotá, plantea la profesora Fuentes. Esta actitud, a juicio de la académica, es la tendencia que existe en los países de América Latina en cuanto a no conformarse con arbitrajes, tratados o acuerdos que resuelven las diferencias y alegar, también la nulidad de los mismos para recurrir a la Corte Internacional. Santiago de Chile, 2 de mayo 2015 Crónica Digital / Comunicaciones Derecho U. de Chile

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