CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA SENTENCIA POR EL SECUESTRO CALIFICADO DE LUIS ALMONACID DUMENEZ

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en la investigación por el secuestro calificado de Luis Almonacid Dumenez, ilícito perpetrado a partir de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 592-2014), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dora Mondaca, Jenny Book y Carlos Carrillo- confirmó la resolución de primera instancia que condenó a Gonzalo Arias González y Eduardo Riquelme Rodríguez a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, como autores del delito.

La investigación, sustanciada por el ministro en visita Leopoldo Llanos, logró determinar que: «El 16 de septiembre de 1973 Luis Jorge Almonacid Dumenez, de 22 años de edad, estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile, sede Temuco, apodado «El Hippie», fue detenido, ante testigos, en el domicilio de un amigo ubicado en la localidad de Padre Las Casas, por efectivos que lo trasladaron a la Tenencia de Carabineros de esa localidad; en este recinto policial fue torturado y se le mantuvo con los pies descalzos y sin comida. El 19 de septiembre fue trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, recinto en que fue nuevamente torturado, esta vez con aplicación de corriente eléctrica».

Al día siguiente, continúa, Almonacid Dumenez «fue trasladado a la Cárcel de Temuco permaneciendo allí hasta el 25 de septiembre, fecha en que fue retirado del lugar por una patrulla de Carabineros y trasladado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, exhibiéndose al efecto la orden de libertad N° 21 de fecha 25 de septiembre de 1973, en cuyo dorso aparece el nombre del Sargento Juan Fritz Vega, quien era integrante de la mencionada Comisión Civil o SICAR, donde nuevamente es interrogado y torturado. Al día siguiente, esto es, el 26 de septiembre de 1973 alrededor de las  08:30 a 09:00 horas de la mañana fue sacado de la Segunda Comisaría junto a otro detenido, José Muñoz.  Desde ese día se pierde todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

En el aspecto civil, la corte ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 4 de mayo 2015
Crónica Digital / http://www.pjud.cl/

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