NUEVA MAYORÍA JUNTO A PADRE DE ESTUDIANTE HERIDO EN MARCHA DEL 21 DE MAYO SE REÚNEN CON MINISTRO DEL INTERIOR

Asimismo, solicitaron  que apoye proyecto de ley que garantice en la Constitución el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente

Los diputados Gabriel Silber (DC), Rodrigo González (PPD), Hugo Gutiérrez (PC) y Sergio Aguiló (IC) junto al padre Rodrigo Avilés, joven que se encuentra grave en el hospital Carlos Van Buren luego de la represión de carabineros en la marcha del 21 de mayo, se reunieron hoy con el ministro del Interior, Jorge Burgos, a quien solicitaron, que derogue decreto de 1983 que faculta a Carabineros a reprimir manifestaciones y que apoye proyecto de ley que garantice en la Constitución el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente.

El padre de Rodrigo, Félix Avilés,  indicó que  junto a los diputados que “han apoyado a la familia desde un principio, nos hemos reunido con el ministro Burgos, a propósito de esta desgracia y no accidente como dice carabineros que le ocurrió a mi hijo. Le hemos planteado al gobierno la necesidad de superar la cultura de la agresión y la violencia que Chile está viviendo. Debemos construir un país en dignidad y justicia. El ministro acogió la preocupación de la familia y hará una revisión exhaustiva de los protocolos que aplica Carabineros cuando las personas y los jóvenes salen a manifestarse pacíficamente. Lamentablemente la respuesta de carabineros es la negación del derecho a manifestarse, lo cual nos parece una aberración en democracia.

Félix Avilés insistió en que “tenemos la convicción de que Carabineros ha actuado con una conducta dolosa y criminal en relación a  mi hijo. El no está grave producto de un accidente y esperamos que este hecho sea visto por la justicia civil y no por la justicia militar”.

Respecto a lo dicho por carabineros que lo sucedido a Rodrigo obedece a una situación particular del terreno y que ellos prestaron ayuda inmediata a su hijo, Félix Avilés aseveró que “eso es mentira. Todos  los testimonios gráficos y personales indican lo contrario. Fue una persona del CODEPU quien socorrió a Rodrigo en la condición en que se encontraba  y quien le señaló al capitán de carabineros que se debía actuar rápidamente y llevarlo a un centro hospitalario porque su vida corría un grave peligro. Así y todo, el titubeo de carabineros fue prolongado”.

Puntualizó que “Rodrigo está en una situación gravísima permanente,  con coma inducido y riesgo vital y tiene 2 elementos favorables: la regulación de la presión cerebral y en el último scanner de anoche se concluye que el flujo de oxigeno al cerebro se ha normalizado, lo que es bueno”.

 

El diputado PPD Rodrigo González, sostuvo que entregamos 2 documentos al ministro del Interior: uno el informe de la comisión investigadora aprobada en noviembre de 2013  y donde se entregan conclusiones sobre una nueva política de estado para manifestaciones públicas.

“Junto con esto pedimos al gobierno el respaldo a un proyecto de ley de reforma constitucional que establece en artículo nuevo en la Carta Fundamental para asegurar el derecho a la protesta social pacífica, por cuanto el derecho a la manifestación pública que no está garantizado en la Constitución. Esto implica que la policía debe cautelar este derecho y proteger, auxiliar a los manifestantes y no reprimirlos; la represión debe ser focalizada contra aquellos que se aprovechan de la manifestación para delinquir”, precisó.

Agregó que “planteamos además que el derecho a reunión  pacífica no deba exigir un permiso previo y, que se derogue el Decreto Supremo 1086 dictado en dictadura que es el que establece hoy los protocolos y conductas de carabineros frente a las manifestaciones”.

 

Aguiló “El INDH tenía toda la razón al cuestionar las acciones represivas de Carabineros”

 

A su turno, el diputado de la Izquierda Ciudadana (IC), Sergio Aguiló sostuvo que “efectivamente el Instituto de Derechos Humanos (INDH) hace algún tiempo atrás tenía toda la razón: aquí estamos asistiendo a una experiencia dolorosa más sobre la forma represiva y brutal con que Carabineros  actúa frente a las manifestaciones pacíficas de los estudiantes, de los trabajadores , de los ciudadanos y,  en general, de quienes se manifiestan y expresan sus legítimas demandas frente al estado y frente a la sociedad”.

Reafirmó que “Los protocolos que usa Carabineros hoy son los mismos que tenían durante la dictadura militar, el decreto en que se ampara el cuerpo de carabineros para actuar fue dictado el año 1983 por Augusto Pinochet y la forma en que actúa la represión de carabineros es la misma que se usó en dictadura contra las manifestaciones: eso no es tolerable ni razonable y eso tiene que cambiar radicalmente”.

Por esa razón, dijo “hemos presentado este proyecto de ley que modifica la constitución  incorporado el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente en una sociedad democrática y al mismo tiempo derogar automáticamente el decreto del año 1983 que faculta a carabineros a actuar de la forma desproporcionada como lo ha hecho”.

Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a manifestarse libremente en los espacios de uso público y establece que la regulación de su ejercicio debe ser materia de ley.

El creciente incremento de movimientos, organizaciones y ciudadanos , que utilizan los espacios de uso público como forma de protesta frente a determinadas  necesidades y conflictos sociales, exigen al Estado una revisión de la normativa legal tendiente, por un lado, a garantizar a la ciudadanía el legítimo ejercicio de las libertades de expresión y de reunión, y por otro lado, a regular adecuadamente los procedimientos destinados a garantizar el orden público, de manera de encuadrar la acción policial a los estándares internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos.

En este sentido, con fecha 7 de Agosto del año 2012, la Cámara de Diputados acordó crear una Comisión Investigadora relativa al derecho de reunión y seguridad pública, conformada por los Diputados, Giovanni Calderón Bassi; Alberto Cardemil Herrera;  María Angélica Cristi Marfil; Marcelo Díaz Díaz; Rodrigo González Torres; Hugo Gutiérrez Gálvez; Gustavo Hasbún Selume; Carlos Jarpa Wevar; Tucapel Jiménez Fuentes; Cristian Letelier Aguilar; Cristian Monckeberg Bruner; Sergio Ojeda Uribe, y Gabriel Silber Romo.

Dicha Comisión aprobó por mayoría un Informe que contiene un conjunto de conclusiones y recomendaciones que fueron aprobadas en la Sala Plenaria de la Camara de Diputados el 27 de noviembre de 2013 y que fue enviado a la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Corte Suprema, las Instituciones policiales, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado.

En el actual contexto, en que la ciudadanía reclama una equilibrada y racional regulación del uso de la fuerza policial en las manifestaciones públicas, este Informe cobra especial relevancia. En su considerando tercero  señala que “la primera dificultad para lograr una adecuada armonización de los derechos y valores jurídicos en juego en materia de resguardo del derecho a reunión, asociación y expresión, bases esenciales del derecho a manifestarse públicamente y la necesidad del resguardo de la seguridad pública, estriba en la deficiente regulación constitucional y reglamentaria de tales derechos.”

En efecto, la Constitución Política no consagra expresamente el derecho constitucional a manifestarse libremente en los espacios públicos o el derecho a la protesta social pacífica, como está consagrado en la mayoría de las Constituciones modernas, sino que este se ha entendido como una derivación de los derechos de reunión y libre expresión.

Por otra parte, también se observó que el ejercicio del derecho de reunión, del cual derivaría directamente el derecho constitucional a la libre manifestación en los espacios públicos, no se encontraba regulado por una ley, conforme al principio de la reserva legal, sino por una norma meramente administrativa – el D.S. N° 1.086, del Ministerio del Interior, de 1983   – lo que repugna a la doctrina constitucional.

Dicho decreto, además, fue aprobado durante la existencia de un régimen dictatorial, donde no existía un estado de derecho en el país y en donde los derechos políticos y las libertades públicas estaban fuertemente restringidos.

Cabe señalar, que dicho decreto establece que el derecho de reunión exige la autorización previa de la autoridad, facultad claramente limitativa de dicha prerrogativa constitucional.

En consecuencia, surge la imperiosa necesidad de modificar la Constitución Política, incorporando dentro del catálogo de derechos constitucionales el derecho a manifestarse libremente en los espacios de uso público, y, en segundo lugar, establecer que el ejercicio del derecho de reunión, ya existente, y del derecho a manifestarse libremente en los espacios de uso público, sea regulado por una ley que establezca como principio esencial, al decir de la propuesta , “su superioridad respecto a otros derechos de menor jerarquía, como son los derechos a la libre circulación por los bienes nacionales de uso público y en donde se excluya el régimen de autorización previa por parte de la autoridad administrativa, la cual con mucho debe adoptar las medidas para conciliar el ejercicio del derecho a reunión y manifestación pública con otros derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, de manera tal de adecuarla al estándar internacional vigente en materia de libertades públicas y protección de los derechos humanos.”

En especial, el Informe subraya que el rol que la fuerza pública debe cumplir es el de proteger a los ciudadanos en el ejercicio del derecho a manifestar y el de asegurar que este se exprese libre y pacíficamente, cautelando que las personas y organizaciones sociales que se manifiestan no sufran violencia ni alteraciones en sus actividades, evitando especialmente que elementos violentistas alteren o impidan la participación ciudadana.

En detallados capítulos el informe analiza , con participación de constitucionalistas, especialista en salud pública ,actores ciudadanos y abundante material proporcionado por las fuerzas de orden , la necesidad que existe de agotar  todos los medios y utilizar todas las medidas de conocimiento e inteligencia que permitan aislar a quienes , encubiertamente , se aprovechan de las manifestaciones públicas para acciones delictuales , destruir el patrimonio público o descargar su violencia sobre los manifestantes pacíficos , los transeúntes o la propiedad privada .

Asimismo se urge a las autoridades públicas y responsables del orden público a mejorar los procedimientos para asegurar el derecho de la personas y la máxima rapidez en la identificación de detenidos y aplicación de las diligencias judiciales y policiales , asegurando que todas las instancias que intervienen en las complejas circunstancias de las manifestaciones – fuerzas de orden, ministerio público, jueces, hospitales y servicios de urgencia que reconocen lesiones – intervengan plenamente y de acuerdo a sus facultades con el debido respeto a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:

 

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo Primero: Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República: “Toda persona tendrá el derecho a manifestarse libremente en los espacios de uso público.”

Artículo Segundo: Reemplácese el actual inciso segundo del artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República, que pasa a ser tercero, por el siguiente: “El ejercicio de estos derechos se regirá por la ley .Esta ley establecerá , entre otros , los principios, las normas y protocolos a los que deberá someterse el ejercicio de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas y fijará los órganos jurisdiccionales que conocerán de las causas en que participen o estén involucrados  ciudadanos civiles y organizaciones de la comunidad “

Primer Artículo Transitorio: El Presidente de la República enviará al Congreso la ley que regula el derecho a reunión y a la manifestación pública dentro del plazo de 90 días a contar de la publicación de la presente Reforma Constitucional.

Segundo Artículo Transitorio: El Decreto Supremo N° 1.086, del Ministerio del Interior, de 1983, o cualquier otro decreto que regule el ejercicio de los derechos señalados en el artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República, se entenderán derogados, una vez que se publique en el Diario Oficial la ley que regula el ejercicio de tales derechos.

RODRIGO GONZALEZ TORRES

Diputado

 

Santiago de Chile, 26 de mayo 2015
Crónica Digital

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