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CORTE SUPREMA ORDENA PAGAR INDEMNIZACIÓN DE $70 MILLONES A HERMANO DE MÁXIMO GEDDA ORTIZ, SECUESTRADO POR AGENTES DE LA DINA EN 1974

Mié May 27 , 2015
La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a Francisco Gedda Ortiz, hermano de Máximo Gedda Ortiz, víctima del delito de secuestrado calificado, perpetrado a partir del 16 de julio de 1974, en la Región Metropolitana. En fallo unánime (causa rol 1665-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que denegó el pago indemnizatorio. La resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema revoca la sentencia apelada, al considerar que el caso corresponde a un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible, tanto en el aspecto penal como civil. «En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado, con la intervención de agentes del Estado -condenados como autores del delito de secuestro calificado de Máximo Gedda Ortiz, hermano del demandante- amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana, como se ha sostenido por el fallo que se revisa, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado (…) como ya se ha esbozado, la acción civil aquí deducida en contra del Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación», sostiene el fallo. Resolución que agrega: «Estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar los preceptos de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos […]

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