CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE CASACIÓN Y ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A FAMILIARES DE DETENIDO DESAPARECIDO Y EJECUTADO POLÍTICO

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó sendos recursos de casación y confirmó las sentencias que ordenan al Estado de Chile pagar indemnizaciones a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, cuyas causas -en lo penal- fueron resueltas, con anterioridad, por el máximo tribunal del país.

En el primer fallo (causa rol 4265-2015), la Segunda Sala de la Corte Suprema determina que el fisco deberá pagar $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a los hermanos (por parte de madre) de Arturo Vega González, detenido desaparecido en octubre de 1973, y víctima del episodio denominado «Lago Ranco».

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el fiscal judicial Juan Escobar- concluye que el secuestro de Vega González es un crimen de lesa humanidad que debe ser reparado, tanto en el aspecto penal, como civil.

En el primero aspecto, el 5 de septiembre de 2007, la Sala Penal condenó al oficial de la Armada en retiro Sergio Rivera Bozzo a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el secuestro de Arturo Vega González, junto a otras 3 víctimas del episodio «Lago Ranco».

En el segundo fallo (causa rol 29567-2014), la Sala Penal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- ordena al Estado de Chile pagar $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Fidel Bravo Álvarez, ejecutado en septiembre de 1973, en el puerto de San Antonio.

En la resolución penal -del 19 de noviembre de 2011- la Segunda Sala condenó a los miembros en retiro del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda a 7 años de presidio, y a David Miranda Monardes a 6 años de presidio, por su responsabilidad en el homicidio de Fidel Bravo Álvarez y de otras cinco víctimas.

Indemnizaciones
Ambas resoluciones (civiles) señalan que: «(…) la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional en el que representaban al gobierno de la época, y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure. A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231).
De esta forma, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que «el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana».
El artículo 6 de la misma Carta Fundamental, al igual que la disposición antes referida, forma parte de las «Bases de la Institucionalidad» -por lo que es marco y cimiento del ejercicio de la jurisdicción- y ordena que «Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella», indicando el deber categórico que se le impone al tribunal nacional a descartar la aplicación de las normas que no se conformen o sean contrarias a la Constitución. El mismo artículo 6 enseña que «los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo», y concluye señalando que «la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley».
De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, invocadas por el Fisco de Chile, al estar en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile».

Ambas resoluciones agregan que «(…) se desprende que el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, como lo sostiene el recurrente de autos, pues el artículo 3 del Reglamento de La Haya de 1907 señala que «La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército». Complementa lo anterior el artículo 2.3ª del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que «Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo», el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. En este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que «Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario».
En síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando».

 

VER FALLOS VEGA GONZÁLEZ (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago
Primera instancia
VER FALLOS BRAVO ÁLVAREZ (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago
Primera instancia

Santiago de Chile, 21 de julio 2015
Crónica Digital / www.pjud.cl/

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ZOLEZZI PIDE A BACHELET RETIRAR Y REEVALUAR PROYECTO DE CARRERA DOCENTE

Mar Jul 21 , 2015
En carta enviada por el rector de la U. de Santiago, Juan Manuel Zolezzi a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, el enfoque del proyecto “se aleja de la realidad y de las necesidades que el país enfrenta en materia docente. En este sentido no es coherente con el desarrollo actual del país y con lo que la sociedad chilena y el magisterio demandan”, asegura el rector. “Como Rector de una Universidad que forma profesores, creo que es fundamental y de vital importancia que el proyecto de Ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente, sea retirado y revaluado, y que incorpore en su discusión la mayor cantidad de voces representativas, del escenario educativo chileno”. Así de explícito fue el rector de la Universidad de Santiago de Chile, Juan Manuel Zolezzi, en carta dirigida a la Presidenta Michelle Bachelet.  En la misiva, el rector Zolezzi comparte  con la mandataria, la postura de la Universidad estatal y pública  que lidera, ante la inminente votación en el parlamento respecto de la idea de legislar el Proyecto de Carrera Docente, en el Congreso.  La carta, valora la presentación del proyecto que “busca refundar la carrera docente, revitalizarla y reconocer en su justa medida el rol que los profesores juegan en la sociedad”. Sin embargo, argumenta Zolezzi en el documento, “también  refleja algunos aspectos que dejan dudas acerca de su efectividad y pertinencia”. En la misma  línea,  la  autoridad académica precisa  que  el proyecto “se aleja de la realidad y de las necesidades que el país enfrenta en materia docente. En ese sentido no es coherente con el desarrollo actual del país y con lo que la sociedad chilena y magisterio demandan”. El rector de la U. de Santiago expone a la Presidenta Bachelet situaciones como la existencia de unos 800 programas distintos de formación en pedagogía “incluso en entidades no acreditadas” y en “un mercado sin regulación alguna”, hechos que “generan desconfianza entre los docentes” en ejercicio y “muy particularmente, en quienes están pensando en sumarse a la docencia por natural vocación”. Cuestiona, finalmente el documento, la baja valoración que en Chile hacemos del rol de los profesores, donde “a la profesión más relevante de nuestra sociedad, le exigimos altos estándares de calidad, sobrecarga de trabajo, con un sueldo de 600 mil pesos brutos. Se debe pensar en una cantidad más justa para comenzar y que, de manera gradual, este profesional pueda optar a niveles más altos. Esta suma, no es apropiada para incentivar los mejores talentos del sistema educativo actual para que opten por la  carrera docente”. Por Pablo Véliz Santiago de Chile, 22 de julio 2015 Crónica Digital

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