La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko, a la pena de 10 años de presidio como responsable del secuestro calificado de Carlos Cubillos Gálvez, ilícito perpetrado a partir del 4 de junio de 1974, víctima que pasó por el centro de detención clandestino de Londres 38, y cuyo nombre apareció en listado de la denominada «Operación Colombo».
En fallo unánime (causa rol 531-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el abogado (i) Ángel Cruchaga– confirmó sin modificaciones, la sentencia dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, el 27 de noviembre de 2014.
En el aspecto civil, se confirmó el fallo que ordenó al Estado de Chile pagar solidariamente $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Marcos Cubillos Gálvez, hermano de la víctima; en tanto, solo el fisco deberá pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a Mónica Contreras Hidalgo, cónyuge.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la eta de investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:
a) Que por órdenes superiores, el Ejército de Chile acondicionó, a fines del año 1973, el Regimiento Tejas Verdes, más precisamente, unas cabañas de la playa de Rocas de Santo Domingo, para impartir cursos básicos de inteligencia a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, a fin de combatir a los opositores del Gobierno Militar de la época, personal que una vez instruidos fue asimilado a diversas reparticiones de la Dirección Nacional de Informaciones (DINA), siendo Comandante de dicho Regimiento Manuel Contreras Sepúlveda, el que, al inicio, los arengaba y les explicaba el propósito de su formación.
b) Que Carlos Luis Cubillos Gálvez era dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1969.
c) Que el día 4 de junio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención de Carlos Luis Cubillos Gálvez en la vía pública, el que fue trasladado de inmediato al centro de detención clandestino de dicho organismo, denominado Londres 38, donde se le mantuvo privado de su libertad, fue interrogado y apremiado físicamente mediante torturas, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, hasta el día de hoy.
d) Que al tiempo después apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Carlos Cubillos Gálvez había muerto junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera».
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ICA Santiago |
Primera instancia
Santiago de Chile, 22 de enero 2016
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