La nueva normativa busca regular, con mayor certeza, la evaluación que deben cumplir las Mutuales en el proceso de calificación del origen -laboral o común- de enfermedades denunciadas como profesionales en estas instituciones; con ello “vamos a aumentar la objetividad y la transparencia en la forma de actuar de las mutualidades”, señaló la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Pamela Gana.
Cabe señalar que durante el 2014, del total de enfermedades profesionales denunciadas ante las mutuales, cerca del 80% fueron rechazadas mientras que para el caso de los accidentes solo el 20% fue impugnado.
En este nuevo Protocolo, que entrará en vigencia a contar del próximo 1 de marzo, se “establece un procedimiento estándar, con uso de instrumentos específicos, realizado por personal capacitado, que pondera de forma equitativa los sesgos de un proceso para determinar el origen de las enfermedades denunciadas. Vamos a aumentar la objetividad y la transparencia en la forma de actuar de las mutualidades”, explicó la intendenta Gana.
Para la autoridad, “esto es un enorme aporte al sistema desde el punto de vista regulatorio, porque otorga mayor certeza respecto de las calificaciones de enfermedades profesionales, tanto a trabajadores y trabajadoras como a las propias mutualidades”.
Los exámenes médicos establecidos en el protocolo fueron definidos con una amplia participación de médicos especialistas, representantes de las tres mutualidades y el ISL, además de la Sociedad de Medicina del Trabajo, Universidad de Chile y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT Chile).
La CUT celebró la puesta en marcha de este Protocolo ya que con esta normativa se moderniza el existente “aunque en principio es solo para dos tipos de enfermedades (enfermedades osteomusculares de extremidades superiores y psiquiátricas). Esperamos eso sí que más adelante modernicemos los protocolos del resto de enfermedades que se consideran de origen profesional”, señaló Laura San Martín, tesorera nacional de la CUT e integrante del Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo del ministerio del Trabajo.
Respecto de la postura de las mutuales que están pidiendo que la implementación sea gradual ya que, según señalaron, se requiere una marcha blanca para probar la nueva regularización, San Martín fue enfática en destacar que la aplicación del Protocolo debe entrar plenamente en vigencia el 1 de marzo tal como lo establece la circular.
Al respecto, calificó de irrisoria la postura de las mutuales pues ellas “también participaron al igual que nosotros en la elaboración de este Protocolo. Ellos mandaron sus equipos de médicos especialistas para trabajar en esto, los confeccionamos en conjunto. Por eso me extraña entonces que ahora se nieguen a aplicarlo. Es Irrisorio que digan que no tienen especialistas en el tema porque entonces ¿cómo han estado trabajando las mutuales hasta ahora?: ¿con médicos no especialistas…¿con médicos medicina general cuando lo que están tratando son enfermedades profesionales?. Esto habla de una mezquindad enorme porque ellos tienen que tener los recursos necesarios para atender a nuestros trabajadores y trabajadoras”.
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) anunció también la implementación de un proceso exhaustivo de fiscalización de este protocolo para velar así por su correcta aplicación. Es importante señalar que de no cumplirse las instrucciones de la Superintendencia, los trabajadores y trabajadoras podrán presentar sus denuncias ante este organismo, el que resolverá en mérito de los antecedentes presentados y la investigación que se realice.
Protocolo
La nueva normativa consignada en la Circular 3167 de octubre de 2015, instruye a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 (Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral), sobre el protocolo de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen, laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como profesionales en estas instituciones.
En el proceso de elaboración de la normativa, la Suseso trabajó con el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, lo que entrega mayor legitimidad y certeza en cuanto a que la nueva normativa va en la dirección correcta para introducir importantes mejoras al sistema.
Para el caso de enfermedades osteomusculares de extremidades superiores se definieron además, los exámenes a ser considerados en el diagnóstico y calificación, así como las características de los estudios de puestos de trabajo que deben ser incluidos en el proceso. De igual forma, se estableció el proceso de evaluación clínica y las características de los estudios de puestos de trabajo para las enfermedades psiquiátricas.
En este sentido, la Intendenta Gana sostuvo que “nos centramos en estos aspectos ya que las estadísticas señalan que en 2014, alrededor del 60% de las denuncias de enfermedades laborales correspondieron al tipo osteomuscular y un 20%, a enfermedades psiquiátricas”.
Santiago de Chile, 22 de febrero 2016
Crónica Digital / CUT.CL