CONDENAN A EX SUBCOMISARIOS DE LA PDI POR EL HOMICIDIO DE ARCADIA FLORES PÉREZ

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos, dictó condena de primera instancia contra  dos ex subcomisarios de la Brigada de Asaltos  de la Policía de Investigaciones de Chile ( PDI),  por su participación en el delito de homicidio simple de la profesora de inglés y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Arcadia Patricia Flores Pérez, ilícito perpetrado el 16  de agosto de 1981, en la comuna de Quinta Normal.

 En la resolución, el ministro Llanos condenó a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo a   Omar Segundo del Carmen Vega Vargas y Luis Orlando González Cuevas. A ambos se les concedió  el beneficio de la libertad vigilada.
Según los antecedentes recopilados en la investigación: «A las 8:30 horas del 16 de agosto de 1981 fue detenido por funcionarios de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, quien el 14 de septiembre de 1973 fue condenado por un Consejo de Guerra a 23 años de presidio, y mediante decreto 504 se le conmutó por extrañamiento, saliendo del país a Canadá; ingresó en 1978 en forma clandestina a Chile, y se encargó de desarrollar una milicia de resistencia al gobierno militar; una de cuyas integrantes era Arcadia Patricia Flores Pérez, de 27 años de edad, soltera, con estudios de periodismo en la Universidad de Chile. Militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) donde ocupó el cargo de Sub-jefa de la Estructura Miliciana y Jefa de Organización, la cual pasó a ser pareja de Rodríguez Morales, arrendando una pieza en calle Santa Petronila N°644 de Quinta Normal. En esas circunstancias, se organizó un operativo para realizar el allanamiento al inmueble mencionado, al que concurrieron varios miembros de la Brigada Investigadora de Asaltos (a lo menos diez), disponiéndose que las personas que iban a entrar al inmueble fueran los funcionarios que tenían la calidad de jefe y subjefe de la Subcomisaría a cargo de la diligencia, por tener mayor antigüedad; una vez que éstos ingresaron al inmueble, caminaron por un pasillo que terminaba en un patio interior, y atrás de los anteriores los siguieron en «fila india» varios funcionarios, entre ellos Nelson Roberto Cortés Gutiérrez; permaneciendo Carlos Juvenal Díaz en las afueras del inmueble. El jefe de la Subcomisaría encontró a dos personas, Osvaldo del Tránsito Rojas Castillo y Sara del Carmen López Llantén, a quienes trasladó de inmediato hasta la parte posterior del inmueble, en tanto que el sub jefe ingresó a la habitación de la casa en que se encontraba Arcadia Flores Pérez. Ésta, que tenía en su poder un revólver calibre 38 y se encontraba tendida en una cama, intercambió disparos con  los policías y recibió varias heridas de bala de carácter mortal, falleciendo en el lugar».
Continúa el fallo: «Se desprende que los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio, pero en su hipótesis simple que describe el Art. 391 N° 2 del Código Penal, y no en la hipótesis calificada, descrita en el N° 1° de la primera disposición. En efecto, se ha comprobado que se dio muerte a una persona, mediante el uso de armas de fuego, con las que  le provocaron las heridas que fueron la causa de su deceso. Sin embargo, no se ha establecido en la especie la concurrencia de la premeditación expresada en la acusación, como quiera que numerosos declarantes en el proceso  están contestes en que se dirigieron al domicilio  de Arcadia Flores Pérez con el fin de allanarlo y detenerla, y no con el fin de darle muerte».
Agrega: «Cabe señalar, sin embargo, que los ejecutores del delito reaccionaron u obraron ante una agresión ilegítima (en cuanto siempre resulta antijurídico intentar impedir una posible detención disparando a los aprehensores), sin existir provocación de su parte, pero –como se dijo- , sin que concurriera la necesaria racionalidad de los medios empleados para impedirla o repelerla».
El ministro Llanos calificó los hechos como constitutivos de delito de lesa humanidad, en el contexto de la normativa nacional e internacional,  discrepando  del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que estimó que Flores Pérez «murió víctima de la violencia política imperante».
Al respecto señala «(…) resulta un contrasentido afirmar que tales muertes, en esas condiciones, no constituyan un «acto inhumano», toda vez que el organismo estatal, contando con manifiesta superioridad de hombres y armamentos, optó por darle muerte, en vez de obtener su rendición a fin de ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente».
Ver resolución (PDF)

Santiago de Chile, 23 de febrero 2016
Crónica Digital / www.pjud.cl

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CONDENAN A EX AGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO Y HOMICIDIO CALIFICADO DE JOSÉ HERNÁN CARRASCO VÁSQUEZ

Mar Feb 23 , 2016
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos, dictó condena de primera instancia contra siete ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, por su participación en los delitos de secuestro simple  y homicidio calificado del ex estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción, José Hernán Carrasco Vásquez. Ilícitos perpetrados a partir del 20 de noviembre de 1975, el primero, y el 1 de diciembre de 1975, en la Región Metropolitana. El magistrado condenó a Pedro Espinoza Bravo y Rolf Wenderoth Pozo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio cada uno, como autores del delito de secuestro simple; y a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores del delito de homicidio calificado. Asimismo, sancionó a Raúl Iturriaga Neumann y Gerardo Urrich González, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, cada uno, como autores del delito de homicidio calificado de Carrasco Vásquez. Igualmente, Adelina Transito Ortega Sáez, Maria Alicia Uribe Gómez y Alicia de Fátima Muñoz Gatica,  fueron sentenciadas a la pena de 5 años  y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices del delito de homicidio calificado. En tanto, el ministro Leopoldo Llanos  absolvió a Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, de las acusaciones de autores del delito de secuestro simple perpetrado en la persona de Jose Hernán Carrasco Vásquez, a partir del 20 de noviembre de 1975. Según los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos :»José Hernán Carrasco Vásquez, de 27 años de edad y ex estudiante de Periodismo de la Universidad de Concepción, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi, donde fue interrogado y torturado.  Estando en esa situación, en el mes de febrero de 1975 participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuó algunos meses detenidos en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975″. El fallo agrega que: «Encontrándose en esa situación fue detenido por agentes de la DINA, entre los que se encontraban integrantes de la Brigada Purén, el día 20 de noviembre de 1975, y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de dicha Brigada, lugar donde fue torturado. En los días siguientes fue ejecutado y su cuerpo fue abandonado en el lugar denominado «Chada»,  en las cercanías de Buin. Se determinó  como su data de muerte, de acuerdo a su partida de defunción, el primero de diciembre de 1975. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte». […]

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