CORTE DE TEMUCO REDUCE PENAS A CARABINEROS (R) POR HOMICIDIO EN PUENTE SOBRE EL RÍO DONGUIL EN 1973

La Corte de Apelaciones de Temuco redujo a 6 años de presidio las penas aplicadas a los carabineros en retiro Horacio Burgueño Robles y José Luis Guzmán Sandoval como responsables del homicidio de Nicanor Moyano Valdés, ilícito perpetrado en la comuna de Gorbea, el 10 de noviembre de 1973.

En el fallo (causa rol 25-2016) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla, Georgina Gutiérrez y el abogado (i) Claudio Bravo– rebajó en dos años las penas aplicada en primera instancia por el ministro Álvaro Mesa Latorre.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:
«A.- Que el día 10 de noviembre de 1973, Nicanor Moyano Valdés, concurrió a la Tenencia de Carabineros de Chile, de la comuna Gorbea, a fin de cumplir con la obligación de firma semanal impuesta el 22 de octubre de ese mismo año, por la fiscalía militar del Regimiento de Infantería n°8 Tucapel de Temuco. Al llegar a ese lugar y luego de un intercambio palabras con Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de la unidad policial de la comuna de Gorbea, Moyano Valdés quedó detenido por orden de éste en dicho recinto policial. Posterior a esta detención, un grupo conformado por el Oficial de Carabineros ya mencionado y los carabineros Fidel Osvaldo Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, del mismo cuartel policial, condujeron al detenido Moyano Valdés hasta el puente «Salinas» que cruza el río Donguil, de la mencionada comuna, en el cual procedieron a disparar sus armas de servicio en contra de Moyano Valdés, ejecutándolo y cayendo su cuerpo a las aguas de ese río.

B.- Que al no tener noticias de Nicanor Moyano Valdés, la familia acudió a la Tenencia de Carabineros de Gorbea, a objeto de solicitar información sobre éste, indicándoles que no se habría presentado a cumplir con la medida de firma semanal impuesta por la Fiscalía Militar. Por lo anterior, la familia se dedicó a su búsqueda, encontrando el cuerpo sin vida varios días después en la ribera del Río Donguil, específicamente en el lugar denominado Puente Salinas. De lo anterior dieron cuenta a Patricio Horacio Burgueño Robles, quien les sugirió regresar a su domicilio ya que él y su personal se encargarían de la situación.

C.- Que dicho Teniente, junto al personal que participó en la ejecución de Moyano Valdés, se trasladó en horas de la madrugada hasta el lugar indicado por los familiares y procedieron a sacar el cuerpo de la víctima de las aguas, subirlo al vehículo utilizado en sus labores, llevarlo hasta el río en el cual desembocaba el río Donguil y finalmente lanzarlo a su cauce. Luego, concurrieron hasta el domicilio de los familiares de Moyano Valdés, a fin de que los acompañaran hasta el lugar donde ellos habían visto el cuerpo y así hacerles creer que habían buscado el cadáver, pero éste ya no estaba».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 2 de mayo 2016
Crónica Digital / www.pjud.cl

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