El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) confirmó este martes 13 de diciembre el derecho del colectivo del diario Crónica Digital, al uso de su marca, al que se había opuesto judicialmente el empresario Agustín Edwards y Cia. y la empresa El Mercurio.
La resolución del TDPI confirmó así a la sentencia de primera instancia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), de fecha 3 de junio del 2016, que rechazó de manera contundente la oposición presentada por Edwards, legitimando el proyecto informativo y editorial que desde hace más de 10 años encabeza en el ciberespacio cronicadigital.cl: el derecho a una información plural, alternativa, independiente y comunitaria.
«La confirmación de esa sentencia confirma el derecho del colectivo de Crónica Digital, a mantener su esfuerzo informativo, que busca ejercer el derecho a la diversidad informativa en el país por medio de una opción plural, alternativa, popular a la información y a la opinión», señaló el periodista y director de este medio Marcel Garcés Muñoz .
Agregó que de «esta forma se busca además romper- en la medida de nuestras modestas capacidades- el monopolio que ejercen en este ámbito las grandes empresas y poderes económicos y políticos nacionales y extranjeros».
Garcés añadió que «esta vocación profesional es también nuestra contribución efectiva al ejercicio de la libertad de expresión y al derecho a la información de todos los sectores hoy desprovistos en los hechos de una voz propia en el mundo de las comunicaciones».
El fallo el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI), confirma en todas sus partes la sentencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que rechazó, en junio pasado, la pretensión de El Mercurio de apropiarse de la marca, Crónica Digital, y su uso comercial.
De esta forma, al establecer que reconoce el registro solicitado, por el colectivo de cronicadigital.cl al que se oponía El Mercurio, confirma judicialmente la legalidad de su proyecto informativo, lo cual fue confirmado por la presente sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI).
El periodista y representante legal del colectivo de Crónica Digital, Iván Gutiérrez, sostuvo que «junto con reconocer y valorar las sentencias reafirma los principios que le dieron origen, como un proyecto comunitario, independiente y transversal, su compromiso con los amplios sectores populares y el mundo de los Derechos Humanos».
El siguiente es el texto de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, pronunciado por los ministros Sr. Víctor Hugo Rojas Aguirre, Señora Pamela Fitch Rossel y Sr. Andrés Alvarez Piñones, que nuestro colectivo estima histórico y trascendental en plano profesional como en la defensa del derecho humano esencial de una información pluralista, independiente y democrática.
Santiago, trece de diciembre del año dos mil dieciséis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha tres de junio del
año dos mil dieciséis, que se revisa en alzada,
Y, se tiene, además, presente,
PRIMERO: Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo requerido presenta diferencias gráficas y fonéticas con los signos fundantes de la oposición, por cuanto incorpora el concepto “ CRÓNICA» el segmento «DIGITAL» por lo que, como conjunto, se distingue de las marcas del oponente, las que carecen del complemento mencionado, todo lo cual permitirá una coexistencia pacífica en el mercado, sin inducir en confusión, error o engaño con relación a la procedencia empresarial de los respectivos productos.
SEGUNDO: Que por mayor abundamiento o, cabe considerar que en clase 16 existe otra marca a nombre de un tercero que incluye el término «CRÓNICA», el cual alude a una palabra que, entre otros significados, tiene el de artículo periodístico o informativo sobre temas de actualidad, a saber, el registro N° 958.179, del signo «CRÓNICAS DEL TIEMPO», para distinguir libros, textos y publicaciones de todo tipo, periódicas y no periódicas, lo que confirma que debe considerarse los complementos de los signos para determinar sus semejanzas o diferenciación.
TERCERO: Que, por lo expuesto, cabe desestimar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto a fojas 44 de autos.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada notificada con fecha tres de junio del año dos mil dieciséis, escrita de fojas 37 a39 de autos.
Anótese la sentencia y devuélvanse los autos.
Rol TDPI N° 1439–2016.Santiago de Chile, 16 de diciembre 2016
Crónica Digital