CORTE DE SANTIAGO CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMA DE TORTURAS EN 1974

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a ex prisionero político de los campos de prisioneros de Londres 38, Tejas Verdes, Chacabuco y Tres Álamos, quien fue sometido a vejámenes entre febrero y julio de 1974.

En fallo unánime (causa rol 11.235-2016), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Pilar Aguayo, el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo y el abogado (i) Jorge Norambuena Hernández– revocó la resolución que había rechazado la demanda presentada por Ismael Lastra Goycolea.

La sentencia del tribunal de alzada establece que la víctima fue sometida a torturas por parte de agentes de Estados, hecho que además fue comprobado por la Comisión Valech, configurando un crimen de lesa humanidad reparable tanto en el aspecto penal, como civil.

«(…) como se ha acreditado la existencia de un hecho ilícito, que también constituye un crimen de lesa humanidad, el que es imprescriptible, el transcurso del tiempo en este caso es irrelevante para sostener que se ha extinguido la acción indemnizatoria intentada por el actor, porque si conforme a la normativa internacional humanitaria, a la que se encuentra obligado el Estado de Chile, no prescribe tal delito, no puede sostenerse que exista una fecha desde la cual se puedan computar el plazo que contempla el derecho civil, cuando regula el instituto de la prescripción de las acciones, sobre la base de la comisión de un hecho ilícito», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «La conclusión en tal sentido, es que como ambas acciones tienen su fuente en el derecho internacional humanitario, son interdependientes, pues buscan el cumplimiento por parte del Estado de Chile, de su obligación de reparación y satisfacción, sin perjuicio de la garantía de no repetición ante su vulneración, y por lo mismo, se encuentran amparadas por el mismo estatuto de imprescriptibilidad, por lo que corresponde rechazar esta excepción que ha opuesto el Fisco de Chile, asilándose en su propia normativa interna».

Por lo que, concluye: «(…) resulta plenamente procedente resarcir el daño moral que ha sufrido el actor, no siendo óbice para ello el que sea beneficiario de otras prestaciones por parte del Estado de Chile, u otro tipo de reparación pecuniaria, que buscó indemnizarlo en otros aspectos, y con otro tipo de prestaciones, que también se contemplan en la normativa internacional humanitaria, que no han sido materia de la acción intentada en esta causa por el demandante, en cuando víctima de la violencia institucionalizada estatal de aquella época».

VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia

 

 

Santiago de Chile, 15 de febrero 2017
Crónica Digital / www.pjud.cl

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MOVILH: “GENDARMERIA SE NIEGA A QUE MUJERES TRANS SEAN REVISADAS POR PERSONAL FEMENINO”

Mié Feb 15 , 2017
Pese a un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que obliga a ello. El Movilh acusó a Gendarmería de “persistir con una salvaje discriminación, sin precedentes en una institución pública”, pues en menos un año cuatro fallos se han dictado contra la entidad.  La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección contra Gendarmería presentado por tres internas trans que acusaron torturas, golpes, sobrepoblación y políticas que las obligan a desnudarse frente a personal masculino. Pese a la sentencia “Gendarmería sigue negándose al pleno respeto a la identidad de género exigido la Ley Zamudio, persistiendo con una salvaje e inhumana discriminación”, denunció el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh). En el fallo, los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones Virginia Soublette y  Cristina Araya, confirmaron que el pasado 28 de diciembre las internas M.L.B,  S.O.O y C.P.B  padecieron “maltrato, humillación y vejámenes” en el Centro Penal  Penitenciario de Antofagasta además de constante discriminación en razón de su identidad de género. Los jueces acusaron a Gendarmería, de no adoptar “una medida eficaz y oportuna para subsanar la afectación de derechos fundamentales (…) en concreto, el trato a las reclusas de conformidad al género con que se identifican”. En este plano,  la Corte ordenó a Gendarmería “velar porque su personal trate a las recurrentes por su nombre social, adoptando las medidas necesarias acerca del trato que debe dársele en consideración a su identidad y expresión de género”, además de exigirle capacitar a  funcionarios del  Centro Penal Penitenciario de Antofagasta “en materias relacionadas con identidad de género, orientación sexual y expresión de género”. Del mismo modo, el tribunal fue enfático en indicar que las medidas de seguridad  referente  personas trans debe realizarla “personal femenino de enfermería en presencia de personal del mismo sexo de la institución”, siendo este el punto que Gendarmería de niega a obedecer, “lo que constituye un doble abusos contra las mujeres trans”, reportó el Movilh. En efecto, el Movilh precisó que esta semana “Gendarmería apeló al fallo en un escrito a todas luces transfóbico, pues por un lado tratan en todo momento a las mujeres trans como hombres, además de llegar al extremo de sostener que el respeto a  la identidad de género de las personas, transgrede los derechos de sus funcionarios. Esto es impresentable. Gendarmes han torturado personas y acusan  que son sus derechos los vulnerados. Se trata de abusos sin precedentes contra las minorías sexuales en una institución pública” En concreto Gendarmería señaló en su apelación que el hecho de que las mujeres trans sean revisadas por personal femenino es una  “imposición” que “ implicará una trangresión a la normativa y derechos funcionarios, toda vez que el trato directo en cuanto al registro corporal de las personas privadas de libertad debe ser necesariamente efectuado por personal del mismo sexo, siendo concordante a los procedimientos establecidos por resolución del Director Nacional”. En este contexto, el Movilh denunció además que  Gendarmería “llegó al extremo de negarse a respetar la […]

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