CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL METROPOLITANA LOGRA EJEMPLAR FALLO A AGRESOR SEXUAL

Gabriela Solís Valenzuela, Abogado Auxiliar del Centro de Atención Integral a Víctimas CAVI de Santiago representó a M.A.A.A., víctima de delitos sexuales reiterados, logrando una ejemplar condena de un total de 26 años para su agresor.

La Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana cuenta entre sus líneas de atención con la Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos, la cual constituye un servicio profesional, especializado e interdisciplinario (abogados, psicólogos y asistentes sociales), brindando representación judicial, terapia reparatoria, acompañamiento social y asesoría e información especializada a las víctimas de un delito violento y su familia para que puedan superar los efectos traumáticos producidos, previniendo la extensión del malestar derivado de esta problemática y las consecuencias secundarias de ser víctima, así como también, la protección de sus derechos, haciendo efectiva la responsabilidad del agresor y la reparación del daño y el perjuicio causado.

 EXTRACTO DE FALLO:

Santiago, catorce de julio del año dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.501.152.724-5, rol interno del tribunal número 241-2017, seguida en contra deCLAUDIO ENRIQUE TORO PEÑA, cédula de identidad número 13.149.595-1, técnico electromecánico, soltero, domiciliado en calle Rio Loa número 4883, población La Quebrada, Renca, nacido el 26 de abril de 1977 en Renaico. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Carolina Suazo Schwencke, y la querellante, abogada Gabriela Solís Valenzuela (CAVI Santiago, CAJ Metropolitana), en representación de la víctima.

ACUSACION DEL MINISTRIO PUBLICO Y QUERELLANTE: Por hechos constitutivos de delitos reiterados de violación de menor de 14 años de edad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal; delito de Producción de Material Pornográfico Infantil, previsto y sancionado en el artículo 366 quinquies del Código Penal y delito Almacenamiento de Material Pornográfico Infantil, previsto y sancionado en el artículo 374 bis inciso 2° del Código Penal:

 Se CONDENA a CLAUDIO ENRIQUE TORO PEÑA, cédula de identidad número 13.149.595-1, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de delitos reiterados de violación de menor de 14 años de edad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado consumado, acaecidos en las comunas de Renca y Puente Alto, entre marzo del año 2014 y hasta el mes de julio de 2015, en perjuicio de la menor de edad de iniciales M.A.A.A.

Se CONDENA a CLAUDIO ENRIQUE TORO PEÑA, cédula de identidad número 13.149.595-1, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DEPRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Producción de Material Pornográfico Infantil, previsto y sancionado en el artículo 366 quinquies del Código Penal, en grado consumado, acaecido el 21 de julio de 2015, en la comuna de Renca.

Se CONDENA a CLAUDIO ENRIQUE TORO PEÑA, cédula de identidad número 13.149.595-1, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Almacenamiento de Material Pornográfico Infantil, previsto y sancionado en el artículo 374 bis inciso 2° del Código Penal, en grado consumado, acaecido desde agosto de 2015, en la comuna deRenca.

Que atendida la extensión de la penas corporales impuestas, el sentenciado TORO PEÑAdeberá cumplirlas en forma real y efectiva,en orden sucesivo, principiando por las más graves, esto es, la condena por el delito de violación, luego la condena correspondiente al delito de producción de material pornográfico infantil y finalmente la correspondiente al almacenamiento de pornografía infantil. Para estos efectos le servirá como abono al sentenciado el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el día 02 de diciembre de 2015 a la fecha, esto es, 591 días, según consta de certificación efectuada por el ministro de fe, del tribunal.

 Atendido lo resuelto, por tratarse de delitos contemplados en los párrafos quinto y sexto, del Libro II del Título VII del Código Penal, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 372 del referido Código, se imponen a CLAUDIO ENRIQUE TORO PEÑA, las siguientes penas accesorias, por el término de los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas principales:

  1. a)Sujeción a la vigilancia de la autoridad, que consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 número 1 del Código Penal.
  2. b)Inhabilitación absoluta para cargos, oficios y o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

VI.- Que no se condena en costas al acusado en atención a lo razonado en la parte considerativa del fallo.

VII.- Devuélvase al Ministerio Público y a la defensa los documentos que hubieren acompañado, una vez que esta resolución se encuentre ejecutoriada.

VIII.- Que, habiendo sido condenado, CLAUDIO ENRIQUE TORO PEÑA, por uno de los delitos previstos en el artículo 17 de la Ley número 19.970, se ordena determinar, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, las huellas genéticas del sentenciado, para ser incluidas en el Registro de Condenados, una vez que el presente fallo se encuentre ejecutoriado.

IX.- Asimismo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 20.568 que regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones.

X.- Que se ordena el comiso y destrucción de las especies incautadas en la causa, conforme al detalle que se efectúa en el considerandotrigésimo quinto.

 

ROL ÚNICO DE CAUSAS:          1.501.152.724-5

ROL INTERNO:                              241-2017

 

PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, PRESIDIDA POR DOÑA ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA, E INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA MARLENE DENISE LOBOS VARGAS, COMO TERCER JUEZ INTEGRANTE Y DON JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, COMO REDACTOR.

Santiago de Chile, 18 de julio 2017
Crónica Digital / cajmetro.cl

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