“NO PUEDE SER QUE LAS MUJERES DIVORCIADAS EN CHILE AUN DEBAN ESPERAR PARA PODER CASARSE Y LOS HOMBRES NO”, SENADOR NAVARRO

  • El senador por Partido País señaló que, “hoy en día en Chile, cuando una pareja se divorcia, si la mujer está embarazada no tiene el derecho a poder casarse nuevamente hasta después del parto”.

  • Lo irrisorio de esto”, agregó, “es que el hombre puede hacerlo inmediatamente después de disuelto el vínculo, en cambio, la mujer debe esperar nueve meses o requerir un permiso judicial”.

  • Esta arbitrariedad debe cambiarse, pues ya hemos visto que la sociedad chilena está pidiendo que la legislación se adecue a los tiempos que corren, como ha sido el resultado de la votación por el aborto en el Senado”, explicó.

Manifestando que, “mientras la sociedad chilena celebra la aprobación del aborto en 3 causales, vemos como aun queda mucho por cambiar en nuestra legislación, con leyes que parecen de la época medieval”, el senador y candidato presidencial de Partido País, Alejandro Navarro, se refirió a la presentación de su Proyecto de Ley, Boletín N° 11.316-07, que busca derogar los artículos 128, 129 y 130 del Código Civil, ya que estos establecen plazos para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio.

De acuerdo al parlamentario, “el Artículo 128 del Código Civil, establece que cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”.

“Esto se fundamenta en la confusión de paternidad de un hijo o hija que pudiera nacer dentro de ese plazo, razón por la cual el Artículo 129 del mismo Código señala que “el oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente”, agregó.

“Junto con ello”, prosiguió, “el Artículo 130, indica que si la mujer decide casarse de todas formas, ella y su nuevo marido serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad”.

“En otras palabras”, explicó Navarro, “si una mujer embarazada termina su matrimonio, no puede volver a casarse hasta después que nazca su hijo o hija, de otra forma, ella y su nuevo esposo deben indemnizar al ex marido”.

“Lo irrisorio, es que el hombre al divorciarse si puede volver a contraer matrimonio inmediatamente, aun cuando sea el padre del hijo o hija que lleva en el vientre la mujer”, manifestó el miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Senado.

Para Navarro, “esta legislación fue dictada en tiempos donde era complejo comprobar la identidad del padre de un hijo o hija que naciera, motivo por el cual se impuso esta prohibición en la suposición que el progenitor era el ex marido, aunque en los hechos podría ser otra persona. Pero, hoy en día pasa a ser una ley anticuada, quedando superada desde el mismo instante que existe la prueba del ADN.

Proyecto de Ley

Alejandro Navarro prosiguió, “es por ello que los artículos 128, 129 y 130 del Código Civil dan cuenta de anacronismo y obsolescencia, toda vez que existen en la actualidad exámenes de ADN que desde la 13a semana del embarazo y en cuestión de horas, permiten aclarar una paternidad”.

“Además”, adicionó, “es una norma discriminatoria, ya que sólo la mujer debe esperar nueve meses o pedir autorización judicial para volver a contraer matrimonio; en caso contrario, debe pagar una sanción. Esto no sucede en el caso del hombre, quien puede volver a casarse inmediatamente después de declararse terminado su anterior matrimonio, cualquiera sea su causal de disolución”.

Para el senador por la Región del Biobío, “esto es sin duda la muestra más clara de que mucha de nuestra legislación debe actualizarse, pues si bien la mayoría de las leyes son de la añeja Constitución del ´80, existen aun algunas que datan de un siglo atrás o más, como los polémicos artículos 342, 343, 344 y 345 del Código Penal que penan el aborto”.

“Afortunadamente, el Senado ha despachado el proyecto que despenaliza la interrupción del embarazo en tres casuales, pues si bien algunos tópicos relativos a la familia pueden estar aún atados a cierto conservadurismo, vemos que hoy en día la mayoría de la sociedad está abierta a los cambios, y sobretodo a la lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, especificó.

“Por ello, quiero hacer un llamado al Parlamento a debatir a la brevedad este proyecto, que hoy se encuentra en la Comisión de Constitución del Senado y que permite casarse a las mujeres que estando embarazadas se divorciaron, pues tal como vimos con el tema del aborto, debemos terminar con anticuada legislación, interpretar a la ciudadanía y generar leyes que se adecuen a los tiempos que corren”, finalizó el candidato presidencial de Partido País, Alejandro Navarro.

Santiago de Chile, 21 de julio 2017
Crónica Digital 

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