COMISIÓN INTERAMERICANA DDHH ADMITE DEMANDAS UNEXPP CONTRA ESTADO DE CHILE

Víctor Rosas, abogado y vice presidente de la Unión de Ex-Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP) ha entregado el siguiente informe referente a las demandas presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Cumplo con comunicarles la notable noticia del nuevo exitoso avance de nuestra ONG en nuestras denuncias ante la Justicia Internacional.

Hemos estado esperando pacientemente todos estos años un pronunciamiento favorable de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, DC, USA, Por fin, hemos sido notificados que nuestras primeras cuatro denuncias o peticiones, en que representamos 1719 víctimas de prisión política y torturas sufridas en Chile, acumuladas a nuestra petición número 188-11 fueron examinadas por la Comisión IDH y aprobó el INFORME DE ADMISIBILIDAD N°84/17 a los 7 días del mes de julio de 2017, en la ciudad de Lima, Perú. De modo que nuestra Petición número 188-11 ha sido registrada con el número de Caso 13.334, contra Chile.

El informe de admisibilidad aprobado acoge plenamente nuestras tesis por lo que no tenemos observaciones que hacerle, pero de acuerdo con el Reglamento se fijó un plazo de cuatro meses para presentarlas; asimismo la Comisión se pone a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. Sin embargo, deberemos hacer presente que infructuosamente hemos solicitado reiteradas veces una audiencia con la Sra. Presidenta de la República de Chile.

El Informe de Admisibilidad aprobado establece afirmativamente la competencia del Tribunal Internacional en cuanto a personas, lugar, tiempo y materia, en cuanto a la admisibilidad de las causales de derecho invocadas, al establecimiento irrefutable de haberse agotado los recursos internos y a haberse interpuesto dentro de plazo.

En el informe se considera que en las peticiones presentadas por la UNExPP de Chile denunciamos que el Estado chileno a vulnerado el derecho a acceder a la Justicia y a una reparación integral por el daño sufrido a consecuencia de una política estatal de persecución durante la dictadura. Es decir, que denunciamos como los tribunales nacionales han rechazado nuestras demandas reparatorias, ello a pesar de haber sido secuestradas, mantenidas prisioneras y torturadas tanto física como psíquicamente, situación acreditada por la Comisión Valech, vulnerando el derecho a una adecuada indemnización cuando el Consejo de Defensa del Estado reclamó la improcedencia de la acción solicitando se declararan prescritas. Con ello, los diversos órganos jurisdiccionales competentes rechazaron nuestras demandas declarándolas prescritas extinguiendo el derecho a una justa reparación, sin considerar el carácter imprescriptible de las graves violaciones que originaron nuestras demandas.

Es desechada la única alegación del Estado de Chile en que sin fundamento ni base en los hechos afirmaba falta de agotamiento de los recursos judiciales internos.

Respecto de nuestra denunciada ausencia de investigación judicial de las torturas que fundan nuestras demandas civiles la CIDH recuerda que en los casos en que se alega tortura, el recurso adecuado y efectivo es una investigación y proceso penal y que el Estado tiene la obligación de promover e impulsar los mismos. Se añade que nuestra parte expresamente reclama que “el Estado no ha impulsado investigación judicial para perseguir la responsabilidad penal de los victimarios o torturadores y que incluso se legisló estableciendo el secreto de los antecedentes reunidos por la Comisión Valech”.

En vista del contexto y las características de las peticiones, la Comisión IDH considera que las peticiones fueron presentadas dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación.

Con esta decisión favorable de admisibilidad de nuestra petición podrá continuar la CIDH ahora con el análisis a fondo de la cuestión.

En suma, la Justicia tarda pero llegará!

Nuestra petición 188-11 ha pasado a ser ya el CASO 13.344 en la Justicia Interamericana. Nuestra primera demanda iniciada en el año 2002 revivirá ante la Justicia Internacional como desde el comienzo prometimos: llegaremos con nuestros casos a los tribunales internacionales y allá ¡SÍ o SÍ, GANAREMOS!

Informe de Admisibilidad de la CIDH

Listado de demandantes en nuestra página web.

Santiago de Chile, 25 de julio 2017
Crónica Digital

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