SUPREMA ORDENA RESERVA DE INFORMACIÓN SOBRE EXINTEGRANTES DE LA CNI QUE PERMANECEN COMO EMPLEADOS CIVILES DEL EJÉRCITO

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó al Ejército entregar información sobre exintegrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que permanecen como empleados civiles de la rama castrense pero, actuando de oficio, mantuvo la reserva de dichos datos.

En fallo dividido (causa rol 8109-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– no dio lugar al recurso jurisdiccional, pero consideró que la divulgación de la información solicitada vulnera la honra de los afectados y sus familias.

«Que, como se dijo, los cuestionamientos que el Comandante en Jefe del Ejército dirige a la divulgación de la información de que se trata se vinculan con la afectación que dicha publicidad podría causar a derechos de los funcionarios oponentes y de sus familias que se encuentran garantizados en la Carta Fundamental, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. Al respecto, y con el fin de corroborar sus afirmaciones, el reclamante acompañó copias simples de diversas publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de al menos ocho actividades conocidas como «funas», esto es, de actuaciones coordinadas destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «De tales elementos de juicio se desprende, sin ningún género de duda, la efectividad de que hechos como los que sirven de fundamento a la causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con anterioridad, de modo que la posibilidad de que las mismas se repitan respecto de los treinta funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico».

«Por el contrario –continúa–, los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los empleados civiles del Ejército tantas veces mencionados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar, en los términos previstos en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285».

«(…) en consecuencia, forzoso es concluir que la causal de reserva hecha por valer por el actor ha quedado debidamente demostrada, sin que sea aceptable el razonamiento de los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto concluyen que las oposiciones hechas valer en la especie deben ser consideradas incompletas e insuficientes al no constar en ellas la debida individualización de quienes las suscriben, toda vez que el acogimiento de semejante predicamento conduciría al absurdo de tener que exigir la revelación de las identidades de que se trata parea decidir, precisamente, si ellas pueden ser develadas o no (…) forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, en atención a consideraciones vinculadas a la afectación de los derechos de las personas interesadas, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque los datos solicitados pueden comprometer su seguridad y vida privada, así como la de su grupo familiar, desde que su develación podría exponer a unos y a otros a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna», concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Muñoz y del abogado Matus.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 11 de diciembre 2017
Crónica Digital / www.pjud.cl/

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Lun Dic 11 , 2017
La Corte Apelaciones de Santiago condenó a nueve exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, ilícito perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo». En fallo dividido (causa rol 2348-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– condenó a los exmiembros de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 10 años de presidio, como autores del delito. En tanto, Orlando Manzo Durán, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar 5 años y un día de presidio. En la causa, fueron absueltos por falta de participación: Francisco Ferrer Lima, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Hermon Alfaro Mundaca, José Mora Diocares, Armando Cofré Correa, Claudio Pacheco Fernández, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Sandías, Moisés Campos Figueroa, Raúl Rodríguez Ponte, Óscar la Flor Flores, Sergio Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel En la etapa de investigación, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos. «Que en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina; Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de «Cuatro Álamos», sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero; Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el […]

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