PROMUEVEN PARTICIPACIÓN POPULAR EN PROCESO CONSTITUYENTE EN VENEZUELA

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de Venezuela prosigue hoy con la instalación de 335 comités municipales a fin de fomentar el debate y la participación popular en la construcción del nuevo ordenamiento político y jurídico del Estado.

 

El presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del foro plenipotenciario, Darío Vivas, indicó que durante la semana última se instalaron 24 órganos estaduales, incluido el correspondiente al Distrito Capital, que coordinarán el proceso de organización de las Asambleas de Base Constituyente (ABC) en todo el país.

Precisó que las ABC promoverán los espacios para la participación activa del pueblo en los debates y el acceso a la información permanente, como parte de la elaboración de la nueva Constitución de la nación sudamericana.

Vivas explicó que el 25 y 26 de enero se establecerán las llamadas ciudades constituyentes para garantizar la participación de la población en la evaluación de los temas y proyectos de ley que se discutirán en la ANC.

En estos enclaves se colocarán buzones para recopilar las propuestas de los ciudadanos, mientras que las sugerencias también podrán realizarse a través de las redes sociales, puntualizó.

El diputado destacó que se avanza en la organización del sistema destinado a consolidar el protagonismo del pueblo en la elaboración de la nueva ley fundamental de la República.

Caracas, 20 de enero 2018
Crónica Digital /PL

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SENADORA ISABEL ALLENDE B.: “PROPONEMOS SEGUNDA VUELTA EN LA ELECCIÓN DE ALCALDES PARA REFORZAR LA DEMOCRACIA”

Sáb Ene 20 , 2018
Los senadores Isabel Allende, Pedro Araya y Alejandro Guillier presentaron una propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades para instaurar en la elección de alcaldes, la posibilidad de que exista una segunda vuelta en el caso que ninguno de los postulantes alcance el 40% del respaldo popular. Esta iniciativa recoge el espíritu establecido en la nueva elección de gobernadores regionales, en la cual existirá una elección a dos vueltas en las mismas condiciones que la propuesta por los senadores para los alcaldes. Cabe recordar que la primera elección de gobernadores se llevará a cabo dentro de dos años, en el 2020, las cuales se realizarán el mismo día de las elecciones municipales. Frente a esto, la Senadora Allende expresó: “Queremos aprovechar la elección de gobernadores, para proponer que en la elección edilicia se otorgue una mayor legitimidad democrática a dicha autoridad comunal, asegurando que el candidato electo tenga, por lo menos, un respaldo mínimo de un cuarenta por ciento de los vecinos de su comuna”. Según la moción, gracias a este tipo de elección, la primera vuelta municipal será un espacio donde se privilegiará el “voto sincero” de los ciudadanos, frente al “voto útil”, lo que quiere decir, en términos simples, que los electores tendrán la capacidad de votar en primera vuelta por el candidato que represente de mejor manera sus aspiraciones para su comuna, no cayendo en la obligación de votar por un candidato sólo para evitar que salga otro, como puede ocurrir hoy en el sistema actual que es de mayoría simple, donde un alcalde puede salir electo con un bajo porcentaje. Además, la moción plantea restringir la reelección de alcaldes a sólo dos, idea que también es recogida de la elección de gobernadores regionales que establece la posibilidad de sólo una reelección. “Cabe mencionar que la propuesta se enmarca dentro de diversas iniciativas que pretendo impulsar que permiten mejorar la democracia, como la propuesta de establecer una acción positiva de género en las elecciones municipales que presenté en diciembre pasado”, declaró la Senadora. Proyecto de reforma a la ley orgánica de municipalidades que otorga mayor legitimidad a la elección de alcaldes. Antecedentes. Historia elección de alcaldes desde 1990 a la fecha. Desde 1990 a la actualidad, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ha sido modificada en tres ocasiones en relación a la forma de elección de la mayor autoridad municipal, es decir, el alcalde o alcaldesa. Dicha ley data de 1988, la que establecía en su artículo 48 que los alcaldes serían elegidos por el “consejo regional de desarrollo respectivo, a propuesta en terna del consejo de desarrollo comunal.”, dejando en manos del Presidente de la República la designación de 16 alcaldes o alcaldesas de las ciudades más importante del país. Dichos consejos eran organismos gremiales, los cuales estaban integrados tanto por autoridades, como el/la intendente o los/las gobernadores/as, junto a representantes de la sociedad civil. En el año 1992, en el gobierno democrático de don Patricio Aylwin, se pudo reformar la forma de designación de estos, los cuales serían elegidos a […]

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