ORGANIZACIONES SOCIALES PIDEN RENUNCIA DE CONSEJEROS DEL INDH

El lunes 15 de enero de 2018, en una sesión del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), los consejeros y consejeras de la mencionada institución procedieron a sustituir al Director Nacional, señor Barnislav Marelic, por una de las consejeras presentes.

La forma en que esta acción se realizó muestra claramente que fue una acción concertada por una mayoría de los consejeros y las consejeras, a lo menos. Lo primero que se realizó fue cambiar el carácter de la sesión – de ordinaria a extraordinaria – para poder cambiar la tabla especificada en la convocatoria. A continuación se procedió a solicitarle la renuncia al Director Nacional, quien no acogió la solicitud por considerar que no existía causa válida para ella. Y finalmente se eligió a una de las consejeras como Directora Nacional, destituyendo en la práctica al Director Nacional vigente.

En relación a esta situación, las organizaciones firmantes de la presente declaración señalamos que ella constituye la señal de una profunda crisis del INDH que pone en cuestión la manera en que se genera la gobernabilidad de la única institución de derechos humanos existente y valida la crítica hecha en el momento de su creación por las agrupaciones de familiares y organizaciones de derechos humanos. Esta crisis es altamente preocupante y causa un gran daño a la lucha constante por el reconocimiento, protección y defensa de los derechos humanos en Chile y es también un efecto de la manera en que ha sido llevada adelante la instalación de esta institución y de la cual todos los actores involucrados son responsables.

Toda la información disponible y, en especial, la ausencia de información – incluida la revisión de las actas del Consejo del INDH – que indique claramente las razones que se tuvieron para tomar esta cuestionable decisión más la resistencia a convocar a las organizaciones del Registro para dar cuenta de lo obrado, nos permite declarar que ella es ilegítima e irresponsable. Es por ello que exigimos:

  1. La renuncia de la Directora elegida en la sesión en cuestión, en razón de realizarse su nombramiento en un procedimiento anómalo, así como por la posible existencia de un conflicto de interés por su relación con el Sename a través de la institución de la que forma parte.
  2. La renuncia de todos los consejeros y todas las consejeras, por considerarles responsables de la situación que afecta al INDH.
  3. El Inicio un proceso de modificación legal de la composición del Consejo del INDH que asegure su independencia y representación pluralista, que considere:
  4. a) eliminar todas las designaciones políticas provenientes de la Presidencia de la República y disminuya drásticamente la representación del Senado y la Cámara de Diputados,
  5. b) la designación del Director o Directora Nacional por la vía de un concurso público transparente,
  6. c) la inhabilitación de los consejeros y consejeras del INDH de postularse al cargo de Director o Directora Nacional.
  7. Denunciar el hecho ante Comité el Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (ICC) y, en especial, ante su Sub-Comité de Acreditación que vela por el cumplimiento de los Principios de París.
  8. Censurar públicamente la irresponsabilidad del Consejo del INDH al haber elegido como directora a la representante de una institución públicamente desprestigiada, cuestionada por la Contraloría General de la República en su manejo de dineros entregados por Sename y tener sentencia condenatoria por prácticas antisindicales. Esto es especialmente grave porque pone en duda el manejo del informe del INDH sobre el Sename actualmente en etapa de aprobación por el mismo consejo.
  9. Recomendar decididamente al ejecutivo que modifique la dependencia del INDH del MNPT[FV1] actualmente en trámite legislativo y solicitar a los senadores modificar el proyecto en trámite en el sentido expresado.

Finalmente declaramos que las organizaciones firmantes no reconoceremos a la Directora Nacional elegida en estas lamentables circunstancias como legítima autoridad del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

 

Comunidad Ecuménica Martin Luther King
Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas
Centro de Salud Mental Cintras
Movimiento Generación 80 (G80)
Centro de Estudios EnClave Pública
Alejandro Reyes – Asociación COSOC Región Metropolitana
Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Chile)
Corporación Memoria Lonquén

Santiago de Chile, 22 de enero 2018
Crónica Digital

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EXPERTO CALIFICA COMO “PREOCUPANTE” FALLO DEL TC QUE ELIMINA FACULTADES DEL NUEVO SERNAC

Lun Ene 22 , 2018
El abogado especialista en derecho administrativo y académico de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano, sostiene que la decisión del Tribunal Constitucional, que elimina las atribuciones sancionatorias del servicio contempladas en el proyecto de ley del Gobierno, no considera que otras reparticiones públicas también tienen la facultad de juzgar los hechos que investigan, como en el caso de las superintendencias. “¿Acaso la Superintendencia de Medio Ambiente, de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y tantas otras no fiscalizan y sancionan? Por cierto que sus decisiones son impugnables, como también las del Sernac”, sostiene.   El Tribunal Constitucional (TC) eliminó las facultades normativas y sancionatorias con las que el Gobierno, a través de un proyecto de ley, pretendía fortalecer el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). “Las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac solo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que este no reúne… Actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional)”, señala el fallo. Para el abogado experto en derecho administrativo y académico de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, el fallo del TC es “preocupante”, ya que no reconoce que también otros servicios o instituciones tienen la facultad de juzgar hechos que investigan. “¿Acaso la Superintendencia de Medio Ambiente, de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y tantas otras no fiscalizan y sancionan? Por cierto que sus decisiones son impugnables, como también las del Sernac”, sostiene. A su juicio, el proyecto de ley que otorgaba mayores facultades al Sernac venía a actualizarse desde el punto de vista administrativo, ya que los servicios públicos hoy en día no solo se remitirían a realizar prestaciones -“como hace setenta años”, sostiene-, sino que, también, reconocen facultades discrecionales. “Piénsese, por ejemplo, que la Universidad de Santiago tiene la potestad de sancionar a sus estudiantes, funcionarios y académicos. Más que juzgar, lo que hace todo servicio es investigar, establecer hechos, calificarlos y atribuir una sanción. Desde luego que puede ser controlado judicialmente después, pero la Constitución no señala en ninguna parte que la facultad de ‘juzgar’ pertenece solo a los Tribunales”, sostiene. Para el especialista en derecho administrativo, el fallo del TC marca un “notable giro jurisprudencial” en la doctrina que había mantenido el organismo hasta el momento, retrotrayéndose a interpretaciones “de la época de la transición y, quizá, más atrás, donde la desconfianza hacia el Estado y sus órganos hacía surgir temores sobre actuaciones ‘parciales’ o de ‘juez y parte’”, indica. “Lo cierto es que este giro jurisprudencial incluso pone en duda todo el sistema del derecho administrativo sancionador. Esto es, las potestades para fiscalizar y sancionar de determinados órganos, como las superintendencias”, advierte. Por eso, concluye que “el fallo del TC da una señal muy preocupante. El Tribunal Constitucional está diciendo que los consumidores seguirán desamparados y soportando abusos que estallan cuando están prescritos y, por lo tanto, son de escasa y difícil reparación”, […]

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