OPERACIÓN COLOMBO: CORTE DE SANTIAGO DICTA SENTENCIA POR EL SECUESTRO DE BERNARDO DE CASTRO LÓPEZ

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 20 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, ilícito perpetrado a partir del 14 de septiembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 823-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos–condenó a los exagentes: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, fueron sentenciados a la pena de 5 años y un día de presidio.

En la causa, el tribunal absolvió a Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José Dorohi Hormazábal Rodríguez.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero Hernán Crisosto estableció los siguientes hechos:

1) Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado y luego entregado a agentes de la DINA, quienes lo llevaron al recinto de detención clandestina denominado «Venda Sexy», ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

2) Que De Castro López durante su estada en el cuartel de «Venda Sexy» permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos.

3) Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

4) Que el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 29 de enero 2018
Crónica Digital /www.pjud.cl

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Lun Ene 29 , 2018
La Corte de Apelaciones de Concepción condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte al profesor Héctor Velásquez Molina, ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la ciudad de Tomé. En fallo unánime (causa rol 417-2016), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas, Valentina Salvo y el abogado (i) Jorge Montecinos– confirmó la sentencia impugnada que condenó a los capitanes en retiro de la Armada Omar Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda a penas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito. Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro de fuero Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos: «En noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior –a través de una puerta–, con la Comisaría de Carabineros de Tomé –unidad a cargo del mayor Juan Humberto Utrera Chávez– la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar –bajo apremio psicológico y físico–, a detenidos, los cuales eran comandados por el teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos; El 6 de noviembre de 1973, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron –en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano– en el colegio «Escuela Arturo Prat» de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile; En esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la unidad penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile (…) una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación (…) hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, […]

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