POLÍTICA ANTIDISCRIMINATORIA DEL PODER JUDICIAL INCORPORA A LAS PERSONAS LGBTI

Sostiene que los principios de igualdad y no discriminación abarcan a las categorías de orientación sexual e identidad de género, lo cual fue festejado por el Movilh, organismo que anunció la próxima presentación de un estudio sobre los cambios experimentados en el Poder Judicial en los últimos 26 años.

 

La Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial lanzada el pasado 2 de febrero apunta a erradicar todo tipo de abusos contra las mujeres, además de incorporar a la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas, lo cual fue aplaudido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

“Valoramos profundamente la sensibilidad del Poder Judicial en torno los derechos LGBTI y que se ha traducido en hechos concretos  en los últimos años. Sostener en su nueva política que la igualdad y la  no discriminación incorpora los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) es hacerse cargo de la universalidad de los derechos humanos, lo cual aplaudimos”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Anunció que, “en este mismo contexto estamos preparando un estudio sobre los cambios que ha experimentado en los últimos 26 años el Poder  Judicial en torno a los derechos humanos LGBTI. Los resultados de la investigación la daremos a conocer en el transcurso de este año”.

La  nueva política del Poder Judicial

La nueva Política de Igualdad de Género y No Discriminación surgió de un estudio efectuado el  2015 y el 2016  y de diversos talleres donde participaron representantes del sector, lo cual fue la base para realizar un diagnóstico y propuestas tendientes a eliminar los problemas que afectan a las mujeres y a las personas LGBTI.

Ya en su introducción la Política resalta que si a las exclusiones padecidas por las mujeres, “sumamos las de aquellas personas que tienen una orientación sexual distinta a la heterosexual, que vivencian de manera interna un género distinto al sexo que les asignaron al nacer o cuya expresión de identidad es distinta a la determinada por su biología, entre otros, las manifestaciones de violencia y discriminación se multiplican”.

Redondea que aún cuando “los compromisos internacionales de Derechos Humanos firmados por nuestro país han puesto los derechos a la igualdad y no discriminación en el nivel más alto de nuestro ordenamiento jurídico, existe aún una brecha entre los derechos proclamados y su efectivo ejercicio”.

Así, y alineado con la misión, visión y ejes fundamentales del Plan Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial, la nueva Política se plantea como fin “garantizar la igualdad de género y la no discriminación en todo el quehacer del Poder Judicial” y como propósito “promover la incorporación de la igualdad de género y la no discriminación en la atención de usuarios y usuarias y en el ejercicio de la labor jurisdiccional, con miras a garantizar un efectivo acceso a la justicia a toda la población, así como el establecimiento de relaciones igualitarias entre quienes integran este Poder del Estado”.

“Materializar las obligaciones y estándares internacionales de derechos humanos en materia de igualdad, no discriminación y acceso a la justicia, supone una transformación cultural que lleva a eliminar los estereotipos que encasillan a las personas de acuerdo a su sexo biológico en roles, comportamientos, atributos y actividades, los que pueden obstaculizar su participación en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural y el ejercicio de sus derechos fundamentales en condiciones desigualdad”, sostiene la Política.

En tal sentido, la Política “se hace cargo y reconoce, además, que la convergencia o superposición del género con otras múltiples formas de discriminación, como pueden ser la edad, la discapacidad, la raza, el origen étnico, la clase social, la orientación sexual, la identidad de género, la religión, la condición de migrantes, entre otros factores, aumenta el riesgo de que algunas personas sean víctimas de discriminación compuesta, lo que obliga al Estado y, en este caso, al sistema de administración de justicia, a adoptar todas las medidas de protección que sean necesarias para evitar violaciones de sus derechos humanos en base a esta combinación de uno o más factores con su sexo”.

Para su quehacer, la Política considera como principios fundamentales la igualdad, la no discriminación de género, el enfoque de género con acceso a la justicia, la no violencia de género y la participación e inclusión.

“El Principio de Igualdad refiere al goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas, independiente de su sexo, género identidad de género y/u orientación sexual, y el acceso a los bienes y servicios indispensables para el diseño y ejecución de su proyecto de vida, incluyendo aquellos de carácter judicial. Este principio reconoce la importancia de la adopción de aquellas medidas que resulten apropiadas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones a todas las personas”, sostiene la política.

Además, “para los efectos de la presente Política, el Principio de No Discriminación de Género refiere a la prohibición de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, género, identidad de género y/u orientación sexual, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil de las personas independientemente de su estado civil o cualquiera otra condición”.

Como ejes estratégicos se incorporan, por último,  actividades para la no discriminación, el enfoque de género, la no violencia y el desarrollo de capacitaciones.

Santiago de Chile, 13 de febrero 2018
Crónica Digital

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