Por Emilio Oñate: EL PROBLEMA NO ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES LA CONSTITUCIÓN

En los últimos días, hemos sido informados por los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley de Educación Superior, que en lo concreto impedía que dichas instituciones pudieran tener entre su grupo controlador, entidades (personas jurídicas) con fines de lucro. En otras palabras, con la declaración de inconstitucionalidad de tal precepto ahora las universidades podrán ser controladas por entidades que lucran. Así las cosas, son varias las temáticas posibles de abordar a propósito de esta decisión, aún cuando no conozcamos el contenido del fallo constitucional; en primer lugar, resulta a lo menos llamativo que si la ley fue aprobada por el congreso pleno, tanto por la cámara de diputados como por el senado de manera unánime y ningún parlamentario de la oposición ni de la coalición de gobierno anterior cuestionaron el precepto, sea alguien de reconocida militancia PPD, como la ex Rectora de una universidad, Pilar Armanet, en representación de algunas universidades privadas, haya presentado el requerimiento de inconstitucionalidad.

En segundo lugar, si la función del Tribunal Constitucional es verificar la concordancia de un precepto legal con la Carta Fundamental, en una especie de ‘guardianes del constituyente’, es inaceptable que si la sociedad chilena mediante diversos canales de expresión resolvió impedir el lucro en la educación de manera transversal, un organismo contra mayoritario, fundándose en el texto constitucional pueda borrar con el codo lo que con la mano escribieron los representantes de la soberanía popular.

En tercer lugar, el actual gobierno ha señalado que las reacciones por la decisión del TC son destempladas y carentes de fundamento por cuanto la ley establece mecanismos y entidades para resguardar que no haya lucro en las universidades, y que será función de la Superintendencia de Educación Superior el resguardo de aquello. El problema es que al menos hasta no conocer el fallo quedan muchas preguntas abiertas, como por ejemplo; ahora quienes controlen universidades privadas y tengan fines de lucro podrán ¿optar a recursos fiscales?, dichas instituciones ¿podrán adherir a la gratuidad?, los recursos percibidos principalmente por la matricula de los alumnos ¿deberán reinvertirse en la institución?

Finalmente, de seguro el contenido de la resolución constitucional tendrá fundamento en varios preceptos de la Carta, relacionados con la autonomía de los grupos intermedios, como lo son las universidades, la libertad de enseñanza o la igualdad ante la ley. Es decir, tal decisión tendrá sustento jurídico, pero ese es precisamente el punto, el sustento, que es la actual Constitución, la que no da cuenta de lo que debe ser una Carta Política, que sea expresión de los consensos sociales que reflejen el sentido y voluntad que en un determinado momento conviene la sociedad políticamente organizada. Por ello, el problema más que del Tribunal Constitucional es de la Constitución, la que debe necesariamente ser modificada o reemplazada por cuanto ya no es expresión de lo que la sociedad chilena a definido.

Por Emilio Oñate
Decano Facultad de Derecho, U. Central

Santiago de Chile, 1 de abril 2018
Crónica Digital

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Como Londres 38, espacio de memorias, rechazamos el rol que se ha atribuido el Tribunal Constitucional: no solo modifica arbitrariamente las decisiones del poder legislativo en materia de educación, también obstaculiza la labor de los tribunales paralizando los procesos por crímenes de lesa humanidad. En ese sentido, declaramos: 1.- Más de treinta causas judiciales por casos de delitos de lesa humanidad, cometidos en dictadura, han sido paralizadas por mandato del Tribunal Constitucional durante los últimos tres años, y al menos cinco de estos casos, correspondientes a asesinatos y desapariciones de la provincia del Ñuble, se encuentran actualmente  detenidos hasta por más de 9 meses. Los acusados se amparan en la figura de la acción de inaplicabilidad por inconstitucional,  figura incorporada en la reforma de 2005 a la constitución de 1980. Alegan falsamente el atropello de su derecho al debido proceso y aunque hasta ahora los requerimientos han sido rechazados, esta maniobra les ha permitido dilatar los procesos hasta por un año. 2.- Esta acción del TC que ha permitido interrumpir los procesos judiciales, está íntimamente relacionada con lo ocurrido esta semana con el mismo Tribunal y su objeción al artículo de la ley que impedían el lucro en las universidades, a pesar de que el debate público y la discusión parlamentaria ya habían concluido con su aprobación . Esto es evidencia de que el TC -con las atribuciones que la constitución heredada de la dictadura le otorga-, niega y anula los procesos legislativos a través de un ejercicio abiertamente antidemocrático, definiendo nuestros derechos y sancionando lo que se permite y lo que se investiga en los tribunales de este país, afectando así el desarrollo y la autonomía de los poderes legislativo y judicial. 3.- En consecuencia apoyamos y solidarizamos con las organizaciones de derechos humanos del Ñuble  y rechazamos el manto de impunidad con que el Tribunal Constitucional encubre los crímenes de la dictadura, obstaculizando el establecimiento de la verdad y de la justicia, que exigimos desde hace más de 40 años. Junto con ello llamamos a las organizaciones sociales, a las agrupaciones de defensa de los derechos humanos, a los  partidos políticos, a rechazar el accionar del Tribunal Constitucional y a seguir luchando por una real democratización del país. Santiago de Chile, 1 de abril 2018 Crónica Digital

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