CORTE SUPREMA DECLARÓ ILEGAL CONTROL DE IDENTIDAD DE CARABINEROS A NIÑOS/AS MAPUCHE

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la Sede regional Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y por el Centro de Investigación Sur (CID SUR), en favor de cuatro niños mapuche, declarando ilegal el control de identidad de que fueron sujetos/as, por parte de Carabineros de Chile.

Las víctimas son los niños/as de iniciales E.J.H.R. y H.B.H.R. ambos de 14 años de edad; y J.J.H.N. y la niña T.S.H.N. de 12 años de edad los dos; todos/as, domiciliados/as en la comunidad mapuche Huañaco Millao, de la comuna de Ercilla, en la Novena Región.

Los hechos denunciados datan del día jueves 22 de marzo de 2018, cuando alrededor de las 17 horas, funcionarios de Carabineros ingresaron a un predio en el que se encontraban los/as niños/as amparados, sometiéndolos a un control de identidad e interrogándolos, todo esto en el contexto de “una labor educativa respecto del consumo de drogas”, que el personal policial habría realizado.

Para la Corte Suprema esta situación lesionó la libertad personal y seguridad individual de los/as niños/as amparados, “desde que se los/as somete a un control e interrogatorio informal y sin autorización legal, limitando sus derechos. Por este motivo el recurso es acogido con el objeto de que se adoptan las medidas necesarias que impidan que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones”.

El máximo tribunal recordó en su fallo que “las facultades de los policías para detener o retener a un ciudadano en la vía pública con el objeto de interrogarlo o registrarlo, están expresamente regladas en la ley, pues constituyen una limitación o restricción al derecho a la libertad personal, así como a los derechos a la privacidad, a la intimidad y a guardar silencio consagrados constitucionalmente (…)”.

La Corte enfatizó en que, siendo los amparados niños/as, no podían ser objeto de control de identidad preventivo por expresa prohibición legal, y tampoco podían ser interrogados. Reprochó igualmente que del procedimiento policial no haya quedado registro de ninguna especie.

En consecuencia con lo anterior, la Corte Suprema ordenó que Carabineros de la Novena Zona Araucanía, deberá adecuar tanto sus protocolos como sus actuaciones a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño/a, informando a la Corte de Temuco acerca de las medidas concretas que se adopten para dicho cumplimiento.

Además Carabineros deberá instruir los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que atenten contra la libertad personal y a la seguridad individual.

Finalmente, instruyó que los antecedentes sean puestos a disposición del Ministerio Público de la Región de La Araucanía.

Santiago de Chile, 31 de mayo 2018
Crónica Digital

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