Por Patricio Herman: LA CONTRALORÍA SABE ATACAR LA CORRUPCIÓN 

Como consecuencia de la decisión adoptada por el contralor Jorge Bermúdez en orden a pedirle la renuncia a la sub-contralora Dorothy Pérez se ha generado una avalancha de sibilinas e infundadas críticas al primero por parte de los medios de prensa en papel acostumbrados a marcar la pauta noticiosa, ello a pesar de que todavía no se conocen exactamente los motivos de fondo que aquel tuvo para proceder en tal sentido.

El titular de la Contraloría es un competente abogado y profesor universitario, experto en derecho administrativo y en derecho ambiental, quien desde que asumió dicho cargo se lo ha tomado muy en serio, pues está convencido que se debe erradicar la corrupción y por ello tiene muchos enemigos, tanto en el aparato del Estado como en ciertas asociaciones gremiales empresariales que han sufrido las consecuencias de sus sólidos dictámenes.

Quien escribe esta columna no siempre ha compartido los razonamientos legales de Bermúdez, en ocasiones también lo ha criticado con publicidad, pero sí le reconocemos sus amplias capacidades para liderar el ente de fiscalización. La ex sub-contralora, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría, el que extrañamente es totalmente contradictorio con el artículo 3º, interpuso con el abogado Ciro Colombara un recurso de protección en contra de su ex jefe y habrá que esperar cuál será su resultado.

Por ahora lo prudente es dejar que la Contraloría siga cumpliendo con sus atribuciones legales, a sabiendas que los de arriba, ejerciendo sus influencias, desean que Piñera adopte una posición dura para desprenderse de Bermúdez, nominando en ese gravitante cargo a un abogado “buena persona” que no se inmiscuya en las decisiones, muchas veces truchas, que toman sus ministros y otros funcionarios del Estado. Con un contralor dócil y sometido al gobierno de turno, todos los actos públicos irregulares pasarían piola y por ende tendríamos más corrupción, menos transparencia y más hechos ilegales consumados, lo que sería deplorable para el país y jamás se habría conocido lo que señalamos a continuación.

En efecto, con fecha 17 de abril de 2018, la Contraloría constató nuevas irregularidades en la Dirección de Obras Municipalidad (DOM) de Las Condes en materia de Permisos de Edificación, según consta en el Dictamen N° 9.972, mediante el cual se declaró contrario a derecho el Permiso Nº 78, de 2017, otorgado en favor de la sociedad “Mercado S.A.”, representada por Diego José Soza Larraín, por haberse falseado la declaración de edificio de uso público, y junto con no exigir un informe de Revisor Independiente, lo que motivó una instrucción de sumario en contra de la arquitecta Directora de Obras Municipales, que luego fue reiterada mediante el Dictamen N° 18.741, de fecha 26 de julio de 2018.

Lo anterior viene a sumarse a múltiples otras irregularidades detectadas en esa traviesa municipalidad.

Según consta en el Dictamen N° 12.827, de fecha 23 de mayo de 2018, la referida entidad de control también declaró contrario a derecho el Permiso de Edificación N° 7, de 2016, por haberse excedido de la altura máxima y el coeficiente de constructibilidad, de la Zona E-Aa+cm, del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, a favor de la inmobiliaria F.F.V Proyectos S.A., representada por Alfredo Claro Fernández.

A su vez, mediante el Dictamen N° 12.827, de fecha 23 de mayo de 2018, la Contraloría cuestionó, por ser contraria a derecho, la recepción definitivade las obras ejecutadas al amparo de los Permisos N° 26 de 2011 y N° 58, de 2018, debido a que no habían sido ejecutadas las obras de mitigación vial que se habían fijado en los respectivos Estudios de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), contraviniendo con ello, el requisito establecido en el artículo 2.4.3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Adicionalmente, con el Dictamen N° 40.724, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Contraloría cuestionó, por ser contrario a derecho, el Permiso deEdificación N° 40, de 2013, por haber aplicado incorrectamente la Tabla C de la Zona E-Aa+cm, destinada a edificación continua, que admite 17 pisos,  debiendo haber aplicado la Tabla B, para edificación aislada que sólo admite 5 pisos, ambas del PRC de Las Condes, por la simple razón de que el proyecto mal aprobado es aislado.

Esta recurrente conducta de la DOM de Las Condes es altamente preocupante, porque implica un descontrol absoluto de parte del Alcalde, Joaquín Lavín, a quien le corresponde la fiscalización y la supervigilancia de las unidades municipales, conforme se establece en los artículos 51 y 56, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Además de la desprolijidad con que actúa la DOM de Las Condes, debe destacarse también el desorden completo que existe en torno a su Plan Regulador Comunal, el cual se ha excedido de su ámbito de competencia, pero que aun cuando se han dictado 29 dictámenes que han declarado contrario a derecho la mayor parte de sus preceptos, los funcionarios de la referida unidad municipal siguen sin acatar.

La DOM de Las Condes sabe perfectamente que la OGUC tiene un rango jurídico superior al instrumento de planificación territorial, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.1, de la propia OGUC y al artículo 28 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Esa DOM también sabe perfectamente cuales son las materias propias de un Plan Regulador Comunal, es decir, las que forman parte de su ámbito de competencia, delimitada por el artículo 2.1.10, de la OGUC, que sólo permite regular normas urbanísticas, y no otras materias, tal como lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia de la Contraloría, contenida entre otros, en los Dictámenes N° 25.886, N° 23.212, N° 23.209, todos del año 2011.

Tal díscola DOM sabe que las normas del Plan Regulador Comunal que se han excedido de su ámbito de competencia no deben ser aplicadas, es decir, rige la obligación de abstenerse de aplicar normas antijurídicas, conforme lo ha establecido la Contraloría General de la República en sus Dictámenes 59.932, de 2015; N° 72.095, de 2015N° 12.084, de 2017; N° 18.862, de 2017; N° 26.526, de 2017; N° 38.277, de 2017; N° 40.724, de 2017; N°12.827, de 2018, entre otros, todos dirigidos directamente al alcalde de Las Condes.

La DOM de Las Condes también sabe que los dictámenes de la Contraloría son vinculantes y obligatorios más allá del caso específico respecto delcual se pronuncian, toda vez que en ellos se fija un criterio jurídico sobre el correcto sentido y alcance de la norma que interpreta, «aplicable no sólo al caso específico al que se refirió sino también a las situaciones que descansen en supuestos similares» tal como se ha sostenido en los Dictámenes N° 96.603, de 2015 y N° 2.731, de 2017.

Pero, la DOM de Las Condes, al igual que el Alcalde Lavín, siguen haciendo oídos sordos de los dictámenes de la Contraloría, manteniendo la incertidumbre jurídica que afecta a los permisos que la primera cursa. Cabe preguntarse, ¿cómo es posible que Lavín no regularice tantas irregularidades que se cometen en su municipio? Demás está recordar que el incumplimiento reiterado de la legalidad importa un notable abandono de sus deberes legales, así como también, una falta grave al principio de probidad, causales ambas, de destitución del Alcalde, en virtud de la letra c), del artículo 60, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

¿Ante tanta acumulación de anomalías que afectan a la Municipalidad de Las Condes, ¿ habrá llegado el momento que se declare notable abandono desus deberes legales al Alcalde Lavín? En rigor sí, porque la seguidilla de malas prácticas es infinita pero como estamos en Chile, donde reina la impunidad, no le sucederá nada, más todavía si se ha transformado en el alcalde que mas se ha preocupado de la integración social, según reiterativas crónicas de los medios de comunicación y porque sería políticamente incorrecto ir en contra del alcalde más mediático del país. Este desgobierno no solo sucede en Las Condes, sino en otras comunas como la de Santiago.

Cada lector podrá sacar sus propias conclusiones y dejamos de manifiesto que tanto Joaquín Lavín como Felipe Alessandri son buenas personas, pero como ambos alcaldes no ejercen ningún control sobre sus subordinados, los funcionarios de sus Direcciones de Obras Municipales son absolutamente incompetentes o bien se consideran autónomos, sosteniendo que las resoluciones de la Contraloría por ser «equivocadas» no las obedecen.

Por razones obvias, lo que se ha reseñado en esta columna jamás podría ser informado por la prensa tradicional, lo que no tiene mayor importancia debido a que los medios digitales, crecientemente leídos, suplen esa ocultación. En todo caso, la fundación Defendamos la Ciudad seguirá denunciando al contralor Bermúdez todos los casos fundadamente ilegales que llegan a nuestro conocimiento por parte de ciudadanos o comunidades no apitutadas.

Finalmente debemos valorar la independencia a toda prueba de Bermúdez, pues así se garantiza que opere el Estado de Derecho y que funcionen correctamente los diferentes mercados.

Santiago de Chile, 4 de septiembre 2018

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