La estrategia China

Cuando se desató la crisis por los préstamos hipotecarios de alto riesgo en EE.UU. el 2008, China aprovechó tal oportunidad para equilibrar la balanza a su favor, lanzando el paquete de estímulos más grande que el mundo contemporáneo haya antes visto: USD 568 mil millones (algo así como 3 veces la riqueza total de Chile en ese entonces). Tal inyección económica propició que los precios de las materias primas se dispararan (como el cobre) y evitó que los países más ricos entraran en recesión.

Según la OCDE (2011) China utilizó este dinero para: infraestructura de transporte y energía (ferrocarriles, carreteras, aeropuertos, redes eléctricas); reconstrucción tras el terremoto de Sichuan; infraestructura de las aldeas rurales; medio ambiente, eficiencia energética y reducción de emisiones de carbono; vivienda asequible; innovación y reestructuración tecnológica; y finalmente, salud y educación.

Sin embargo, una de las consecuencias en el largo plazo para China fue el exceso de capacidad en varios materiales, como el cemento y el acero. Solamente en este último, China aumentó la producción desde 500 millones de toneladas de acero el 2008 a 800 millones de toneladas el año 2015. Tal exceso de capacidad, entonces, generó la articulación perfecta para que China no solo vendiera las materias primas a países del sudeste asiático y Asia central, sino que trasladara sus instalaciones de producción completa fuera de su territorio, mediante el proyecto de infraestructura de la franja y la ruta (Belt and road initiative).

El primer ministro chino Li Keqiang señaló en conferencia de la ASEAN el 2014: «tenemos exceso de equipos para fabricar acero, cemento y vidrio plisado, equipos de buena calidad. Queremos que las empresas trasladen sus excesos de capacidad de producción mediante inversión extranjera directa en los países de la ASEAN, que necesiten construir su propia infraestructura». De esta forma, los países menos desarrollados recibirían no solo inversión directa, sino el know how aprendido por los chinos durante 30 años.

Por último, si el PIB de China en el 2008 era de USD 5 billones y el de EE.UU. correspondía a USD 15 billones, hoy, la riqueza de China asciende a USD17.7 billones y la de EE.UU. a USD 21. Raya para la suma: China no solo salvó a EE. UU y el mundo desarrollado de la recesión del 2008, sino que, estratégicamente, equilibró la gobernanza global a su favor.

Considerando que EE.UU. está ad portas de una recesión, pareciera que la estrategia china de cero Covid está siendo usada para seguir generando inestabilidad e incertidumbre a los mercados globales, que sumado a los 5 meses de guerra en Ucrania, podrían generar la gran coyuntura para que dentro de una década, China sobrepase a EE.UU. como la primera superpotencia económica.

Patricio Torres Luque
Académico del Departamento de Gestión Organizacional UTEM

Santiago de Chile, 2 de agosto 2022
Crónica Digital/utem.cl

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Experta en Derecho Laboral plantea que la legislación contiene normas que perpetúan la discriminación hacia las mujeres

Mar Ago 2 , 2022
La profesora de la UMAG, Paulina Alvarado, advirtió que la normativa vigente en materia laboral genera lamentablemente un efecto perverso en desmedro de las trabajadoras por lo que se requiere modificar la legislación.  Si bien en Chile existen reglas que protegen la maternidad y sancionan la brecha de remuneraciones que afecta a las mujeres, a juicio de la abogada, Magister en Derecho del Trabajo y Previsión Social Paulina Alvarado esto no se logra a cabalidad que algunas normas del Código del Trabajo se pueden considerar discriminatorias. “Existen prácticas legales que perpetúan la discriminación de género”, afirmó la académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Magallanes (UMAG) y detalló que, por ejemplo sobre el ingreso a las fuentes laborales, el hecho de que empresas que tengan 20 o más mujeres deben tener sala cuna o convenios con sala cuna, “de entrada un empleador puede hacer una operación matemática contratando menos trabajadoras para efectos de poder omitir el cumplimiento de esa normativa y el empleador no está discriminando directamente sino que está amparado bajo la normativa, lo que lo que ocurre es que la ley está estableciendo una carga de género sobre una norma que tiende a jugar en contra de la mujer en este caso”. Otro ejemplo, añadió, es el caso del postnatal ya que no se da el mismo tiempo de permiso al padre “y eso dentro de la relación laboral puede ser visto también como un ausentismo que mitiga o que hace que el empleador no establezca las condiciones de contratación en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y estas normas, que en su momento tuvieron legitimidad, hoy día ya no gozan de la misma, porque precisamente tienden a generar brechas de desigualdad o a perpetuar la discriminación”. Alvarado subrayó que “las normas que se titulan de protección a la maternidad que establecen una carga de cuidados para las mujeres, lo que a lo que se ha entendido también como una especie de barrera a la hora de contratar a las mujeres, por lo tanto, uno podría hablar de que existe una especie de discriminación indirecta al momento de la contratación, precisamente porque se parte de la base de que el empleador va a tener que sortear y eso generalmente va a ser evaluado en la etapa previa a la contratación, por eso se habla de discriminación indirecta, que es una discriminación más bien solapada” “Entonces, por lo tanto, si nosotros queremos modificar estos patrones de comportamiento discriminatorio, lo primero que hay que hacer o uno de los elementos o factores a considerar, es precisamente modificar aquellas estructuras normativas que tienden a perpetuar estos patrones de discriminación”, afirmó Alvarado. Y en materia de brecha salarial, explica la abogada, también se produce una situación similar: “En el Código del Trabajo el artículo 62 bis, sanciona aquellos casos en que existe discriminación salarial a razón de una misma función entre hombre y mujer. El problema es que la ley actualmente no resulta tan aplicable porque pone a […]

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