PRESENTAN PROYECTO QUE PROHÍBE INSTALAR TERMOELÉCTRICAS EN RADIO URBANO Y EN ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Un proyecto de ley para prohibir la instalación de plantas termoeléctricas en el radio urbano de las ciudades y sus alrededores y en el entorno de zonas de protección ambiental presentó la diputada Clemira Pacheco.
La parlamentaria explicó que la iniciativa surge ante los vacíos que presenta la legislación chilena en esta materia y la inquietud que ha causado en la ciudadanía la instalación de centrales termoeléctricas en zonas urbanas o en aquellas de protección ambiental.
“Hemos visto y escuchado que habitantes de diversas zonas del país, como Ventanas, Huasco, San Pedro (Quillota) Tocopilla o Coronel, han constatado los inconvenientes que para su vida cotidiana y actividades productivas tradicionales, ocasiona la instalación de termoeléctricas”, precisó la diputada Pacheco.
Porque pese a las exigencias ambientales, lo cierto es que estas instalaciones son vistas como un grave riesgo por los distintos impactos negativos que provocan tanto a la salud y calidad de vida de las personas como al medio ambiente.
La parlamentaria reconoció que si bien nuestro país ha avanzado en la consolidación de una nueva institucionalidad ambiental que asegure una menor ingerencia política en la toma de decisiones y la primacía de criterios técnicos, al tiempo de exigir mejores estándares a este tipo de generadoras, “se requieren aún más normas que impongan ciertos resguardos mínimos”.
Por ello, dijo, se necesita actuar preventivamente, así que “parece razonable evitar todo tipo de dudas respecto de la instalación de centrales termoeléctricas, prohibiendo derechamente su instalación dentro del perímetro urbano de las ciudades y zonas aledañas, como también de las áreas silvestres protegidas, áreas costeras y marinas protegidas y santuarios de la naturaleza”.
Así, el proyecto de la diputada Pacheco en su artículo único señala que se prohíbe “la instalación y funcionamiento de plantas de generación termoeléctrica dentro del radio urbano de las comunas y hasta 30 kilómetros al exterior de dicho límite”.
Asimismo, tampoco podrán ubicarse a menos de 30 kilómetros de todo tipo de áreas silvestres protegidas, áreas marinas y costeras protegidas y santuarios de la naturaleza.
Santiago de Chile, 1 de septiembre 2010
Crónica Digital



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