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¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA DECLARACIÓN DE RENTA HAYA SIDO OBSERVADA?

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Cuando una Declaración de Renta presenta observaciones es porque existe una diferencia entre las rentas declaradas por el contribuyente, o bien por sus agentes retenedores e informantes, comparada con la información que posee el SII.

Para saber si su declaración presenta algún tipo de observación, es preciso que ingrese a www.sii.cl, menú de Renta, opción “Consultar estado de declaración de renta”. Al hacerlo, podrá visualizar las siguientes alternativas:

• Situación Actual: Aquí puede encontrar el estado actual de su declaración.

• Historial: Se detallan todos los estados por los cuales ha pasado su declaración.

• Carta Aviso: Al acceder a esta opción, podrá ver la carta que le entrega el detalle de su situación y de sus “observaciones”.

• Carta Notificación: Además de la carta aviso que se publicará en
www.sii.cl, también se publica la carta de notificación, mediante la cual el SII notificará, por escrito, a su domicilio comercial, las diferencias en su Declaración de Renta. En ella, se incluirá la fecha en que debe acudir a la oficina del SII y la documentación que tendrá que llevar, si es que no ha solucionado su situación por Internet.

Precisiones

El período de envío de las cartas de notificación se extiende desde julio del año tributario respectivo, hasta que se complete el proceso de atención a contribuyentes observados en su declaración.

Si su Declaración de Renta presenta observaciones, existe un único código para el tipo de error o inconsistencia, y cuya función es definir y detallar el contenido de las observaciones detectadas. En
www.sii.cl, menú Renta, sección “Información y Ayuda”, encontrará la opción “Ayuda para corregir observaciones”, la cual entregará información detallada sobre cada código de observación y sus posibles soluciones.

Si requiere realizar una corrección, necesita determinar si la observación se debe a problemas con la información entregada por el agente retenedor o informante. En este caso, tiene que contactarse con ellos para que regularice la situación, de lo contrario tiene que verificar si la corrección se puede realizar por Internet  (rectificar por Internet) o, necesariamente, debe concurrir a las oficinas del SII.

Santiago de Chile, 26 de mayo 2010
Crónica Digital / SII

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