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¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EMITIR UNA BOLETA?

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En términos rigurosos, las boletas deben tener el formato indicado en la letra b), del artículo 69, del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Lo importante de esta normativa es que precisa los siguientes requisitos:


• Deberá ser emitida en duplicado. La primera copia se entregará al cliente y se deberá conservar el original en poder del vendedor.

• Ser numeradas en forma correlativa y timbradas por el SII.

• Individualizar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección Nacional del SII.

• Señalar fecha de emisión. Si se trata de boletas que se emiten en forma manuscrita, se deberá señalar el mes de emisión, mediante el uso de palabras o números árabes o corrientes.

• Los vendedores y prestadores de servicios que, por el giro de sus negocios, transfieran especies o presten servicios afectos y exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán indicar, separadamente, los montos de las operaciones en las boletas que emitan.

• Por último, una boleta deberá registrar el monto de la operación.

Emisión especial

Por su parte, los requisitos y antecedentes que se deben cumplir para emitir boletas en forma especial son los siguientes:

• Estar frente a circunstancias excepcionales que impidan al contribuyente emitir boletas en la forma ordinaria establecida, las que deben ser descritas y fundamentadas en la solicitud respectiva.

• El SII podrá autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, siempre que, a su juicio, resguarden, debidamente, los intereses fiscales. Para estos efectos, se deberá solicitar la aprobación o resolución al Director Regional del SII respectivo, presentando el Formulario 2117 de Solicitudes.

• Al solicitar esta autorización, debe adjuntarse el documento de reemplazo en todos sus ejemplares, con la consignación de, al menos, identificación, domicilio, giro y Rut del contribuyente.

Santiago de Chile, 31 de mayo 2010
Crónica Digital / SII

Comentarios (1 Publicado):

JAVIER CRUZ Sobre 23 November, 2011 10:24:32
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solicito me informe cual es el monto minimo para emitir una boleta, incluyendo el iva

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