¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EMITIR UNA BOLETA?
En términos rigurosos, las boletas deben tener el formato indicado en la letra b), del artículo 69, del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Lo importante de esta normativa es que precisa los siguientes requisitos:
• Deberá ser emitida en duplicado. La primera copia se entregará al cliente y se deberá conservar el original en poder del vendedor.
• Ser numeradas en forma correlativa y timbradas por el SII.
• Individualizar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección Nacional del SII.
• Señalar fecha de emisión. Si se trata de boletas que se emiten en forma manuscrita, se deberá señalar el mes de emisión, mediante el uso de palabras o números árabes o corrientes.
• Los vendedores y prestadores de servicios que, por el giro de sus negocios, transfieran especies o presten servicios afectos y exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán indicar, separadamente, los montos de las operaciones en las boletas que emitan.
• Por último, una boleta deberá registrar el monto de la operación.
Emisión especial
Por su parte, los requisitos y antecedentes que se deben cumplir para emitir boletas en forma especial son los siguientes:
• Estar frente a circunstancias excepcionales que impidan al contribuyente emitir boletas en la forma ordinaria establecida, las que deben ser descritas y fundamentadas en la solicitud respectiva.
• El SII podrá autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, siempre que, a su juicio, resguarden, debidamente, los intereses fiscales. Para estos efectos, se deberá solicitar la aprobación o resolución al Director Regional del SII respectivo, presentando el Formulario 2117 de Solicitudes.
• Al solicitar esta autorización, debe adjuntarse el documento de reemplazo en todos sus ejemplares, con la consignación de, al menos, identificación, domicilio, giro y Rut del contribuyente.
Santiago de Chile, 31 de mayo 2010
Crónica Digital / SII



del.icio.us
Digg
Facebook
Comentarios (1 Publicado):
Envie sus comentarios