COMPETENCIAS PARA LA EMISIÓN DE UNA FACTURA DE COMPRA
Una Factura de Compra debe ser emitida por los contribuyentes que, según lo dispuesto en alguna resolución del SII, les haya sido otorgada la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la adquisición de determinados productos o por la contratación de ciertos servicios.
Por ejemplo, la Factura de Compra es emitida por el comprador:
· Cuando el vendedor es un particular, ya que la operación no está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
· Cuando el vendedor no tiene Facturas de Ventas o no posee la calidad de habitual de quien enajena.
La Factura de Compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con las siguientes exigencias adicionales:
· Indicar en el recuadro verde el Rut del emisor y el nombre del documento "Factura de Compra".
· La emisión en cuadruplicado también es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado y el cuadruplicado al vendedor de las especies, el que deberá firmar el original, que conservará el adquirente, junto con el triplicado "Control Tributario" para su posterior revisión por parte del SII y para hacer uso del Crédito Fiscal, cuando corresponda.
· Además de los antecedentes de individualización del vendedor, exigidos para las Facturas de Ventas, debe consignarse el número de la Cédula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificación del vendedor de la especie (patente del vehículo, entre otras).
· Numeradas con Numeración Única Nacional.
Un dato adicional es que una Factura de Compra no puede ser anulada, puesto que la normativa legal vigente no autoriza la anulación de documentos tributarios, después de emitidos. Sólo se permite que el contribuyente, al percatarse de un error al momento de su confección, pueda colocar en el original y en todas sus copias la palabra “anulada”, y luego realizar la emisión de un nuevo documento tributario en forma correcta.
Si requiere mayor información vinculada con este tema, ingrese a www.sii.cl, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Resolución N° 551, de 1975, y Resolución N° 1496, de 1976.
Santiago de Chile, 30 de julio 2010
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Comentarios (2 Publicado):
Aqui me llevo directamente a la fuente de información
Gracias
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