¿QUÉ SON LOS HONORARIOS?
Los honorarios son ingresos que se clasifican como rentas de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Un honorario puede ser recibido, entre otros, por profesionales, sociedades de profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.
Las rentas, por concepto de honorarios, originan una retención de impuesto, lo que implica que el 10% de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta.
Las instituciones que están obligadas a cumplir tal retención son las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y otras que obtengan rentas de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que estén obligadas a llevar contabilidad.
El porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros doce días del mes siguiente al de la retención, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
También reciben honorarios aquellas personas, cuyos pagadores no están obligados a retener el diez por ciento. En esta circunstancia, es el profesional que recibe o percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios el que está obligado a declarar este diez por ciento como un Pago Provisional Mensual (PPM).
Por su parte, los honorarios obtenidos mensualmente por las actividades de la segunda categoría están afectos con el Impuesto Global Complementario, el que debe ser declarado en el Formulario 22 de Impuesto Anual a la Renta (recuadro N° 1 del formulario).
Santiago de Chile, 6 de Agosto 2010
SII



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