CHILE: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

De esta forma, por ejemplo, si nos consultan sobre el gasto de los partidos políticos en materia de elecciones, sería difícil dar una opinión si no podemos acceder a la información sobre cuáles son los montos que se gastan, en qué se utilizan o quiénes los aportan. Este derecho cuenta con dos dimensiones: una individual y otra colectiva, que nos permitiría el ejercicio de la ciudadanía (considerada en una definición amplia), del control de los órganos del Estado y de las instituciones.

Esta dimensión colectiva es fundamental y resulta claro entender el derecho de información como un “derecho que deben aprovechar las clases y diversos grupos que forman la sociedad, permitiendo que todos ellos expresen sus puntos de vista, defiendan sus intereses, debatan sus diferencias, sin riesgo de represión en tanto no dañen intereses generales de la sociedad o intereses legítimos de otros grupos “.

En Chile, el artículo 8 de nuestra actual Constitución, modificado el 2005, viene a reconocer algo básico que ya se encontraba en la ley de bases de la administración, como es la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, además de la exigencia de la debida probidad de sus actos. Frente a ello, el problema es que se permita por vía de reglamentos el secreto de cierta información (es decir que son los mismos órganos y no una ley, los que determinan qué informaciones no pueden entregarse).

La falta de una normativa específica que garantice este derecho, y las violaciones que a éste se realizan, se encuentra lejana al compromiso de Chile en distintos tratados y pactos internacionales en materia de derechos humanos. De esta forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó dictado el 19 de septiembre de 2006 contra Chile por la demanda de Marcel Claude y otros nacionales por la vulneración de este derecho. Ellos solicitaron información en 1998 -como miembros de organizaciones de la sociedad civil- al Comité de Inversiones Extranjeras respecto del proyecto Trillium y Río Cóndor, que implicaba la deforestación en la X región de nuestro país, para conocer cómo efectivamente estas obras iban a afectar al medio ambiente y a la población. Eran necesarios estos antecedentes para poder expresar una opinión en este sentido. Y esta información les fue negada.

La sentencia de la Corte, ordenó al Estado de Chile además del pago de los gastos y costas correspondientes; entregar la información solicitada; adecuar la legislación sobre el acceso a la información a los tratados internacionales y capacitar a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender estas solicitudes, para la efectiva entrega de ésta.

El derecho a la información es básico para la participación ciudadana, que constituye un eje central de nuestras democracias, el control del poder y en la efectiva participación de las decisiones.

Es fundamental por tanto, para el esfuerzo que se pretende hacer en la lucha contra la corrupción, de asociar con la transparencia y la probidad funcionaria, el acceso a la información. El informe entregado el 6 de noviembre del año pasado por Transparency International, con respecto al Índice Mundial de Percepción de Corrupción 2006, no nos deja indiferentes con la puntuación del 7,3 puntos. Estos son aspectos en los cuales no nos podemos mantener, sólo avanzar.

De esta forma, entre las medidas contempladas en el Informe para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública, encargada por nuestra actual Mandataria, se contempla el acceso a la información pública, el que esperamos que se concretice como un derecho efectivo. Eso quiere decir en primer término, que se cuente con la información, que se sistematice y cruce con distintas variables… ya que son antecedentes que facilitan una mejor autoevaluación del propio servicio, sus metas y objetivos.

Además, esto podría permitir a cualquier persona (no sólo a un Centro de Investigación Académica, como se señaló en la sentencia González contra Gendarmería de Chile, resolución del 31 de agosto de 2005, 16° Juzgado Civil de Santiago) el poder tener una opinión sobre estos temas y ejercer efectivamente un control ciudadano sobre dichas instituciones.

Por Patricia Albornoz, La autora es directora del Departamento de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uiversidad Central.

Santiago de Chile, 16 de enero 2007
Crónica Digital , 0, 272, 3

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