MAPUCHES PRESENTAN DENUNCIA CONTRA ESTADO CHILENO ANTE NACIONES UNIDAS

La oficina de la ONU fue creada al alero de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, suscrita por Chile, y cuya labor es constatar el cumplimiento de los derechos garantizados en la Convención.

La denuncia informa de la vulneración de una serie de derechos garantizados en la Convención y que afectan a distintas comunidades mapuche de la Araucanía, cuyos miembros son discriminados por la política pública del Estado y las políticas económicas del sector privado, producto de lo que Naciones Unidas definió en forma reciente como «prácticas, acciones o inacciones, intencionalmente o no, que agreden el ambiente, la salud, la biodiversidad, la economía local, la calidad de vida y seguridad en comunidades, trabajadores, grupos e individuos basado en raza, clase, color, género, casta, etnicidad y/o su origen nacional».

Según la denuncia, los proyectos de inversión privados y públicos han facilitado la construcción de 17 plantas de tratamiento primario de aguas servidas y un total de 28 vertederos para procesar los desechos de la región, que no cumplen con estándares mínimos de calidad y de tecnología para permitir un adecuado resguardo del medio ambiente y la salud de la personas.

“La totalidad de estos proyectos, en su mayoría concluidos y operando, se encuentran localizados al interior de comunidades mapuche y las restantes en un radio no superior a un kilómetro, provocando de igual modo un grave deterioro del medio ambiente, de la condiciones de vida de sus habitantes y de la salud, principalmente de niños, jóvenes y adultos mayores. Ninguno de los proyectos se sitúa en tierras no habitadas por comunidades indígenas, por lo que ellas definen a esta práctica como de «racismo ambiental» y de clara discriminación hacia los pueblos indígenas, en este caso el Pueblos Mapuche”, apunta el comunicado.

La Coordinación de Comunidades en Conflictos Socio Ambientales solicitó al Comité que declare admisible la denuncia «y la acoja a tramitación de acuerdo a su Procedimiento de Urgencia, examinando la situación en su 70° periodo de sesiones a realizarse del 19 de febrero al 9 de marzo próximo en Ginebra, Suiza», así como que «intervenga frente al Estado de Chile, en virtud del Artículo 94.3 de su Reglamento, adoptando las Medidas Provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables mientras se examina a fondo la situación y se establezcan medidas definitivas y reparatorias.

Entre las Medidas Provisionales propuestas al Comité por los denunciantes, para que sean exigidas al Estado chileno, destacan:

Basurales

1.- Ordenar la clausura inmediata de todos los basurales identificados en esta comunicación y comenzar el trabajo de saneamiento de los terrenos afectados.

2.- Ordenar los estudios que sean necesarios para determinar científicamente los daños físicos, sicológicos y culturales que los vertederos han producido en la vida de las comunidades mapuche afectadas.

3.- Retomar el proyecto de plantas de reciclaje de basura en la Región.

4.- Ordenar medidas reparatorias para las víctimas individualizadas en esta comunicación, dentro de las cuales se cuenta pedir perdón oficialmente.

Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

1.- Ordenar el cese del funcionamiento de las Plantas de Tratamiento que se encuentran en su totalidad construidas en tierras Mapuche.

2.- Ordenar su reubicación en los casos en que se encuentren sobre sitios de relevancia cultural y/o espiritual para el pueblo Mapuche, como son los casos de Loncoche, Villarrica y Toltén).

3.- Ordenar su rediseño, considerando el tratamiento biológico de las aguas

4.- Ordenar a la empresa Aguas Araucanía la elaboración de una nueva campaña comunicacional que revierta los efectos de su campaña publicitaria inicial que denostó la imagen de las personas y comunidades mapuche opositoras a las PTAS, con contenidos que consideramos tendenciosos y racistas

ACISMO AMBIENTAL

En la actualidad, dentro del ámbito de la política pública de los Estados, existen una serie de elementos internos y externos estrechamente ligados a la globalización económica y su concepto de desarrollo, donde no existen mayores exigencias destinadas al resguardo ambiental y la salud de las personas, y cuyos impactos repercuten principalmente en los territorios de los sectores sociales más vulnerables, como es el caso del Pueblo Mapuche y sus derechos.

«La territorialidad, no entendida como aspecto simbólico, sino como el soporte material y espiritual para la existencia del Pueblo Mapuche, ha sido víctima de políticas locales y globales con graves consecuencias en términos ambientales, culturales y económicos. Territorialmente, podemos observar que la contaminación y la ejecución de actividades peligrosas para el ambiente y la salud se lleva a cabo en lugares donde habitan comunidades empobrecidas, de mal acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos», señala Alfredo Seguel, miembro del equipo técnico y profesional de la organización Konapewman y de la Coordinación de Identidades Territoriales Mapuche (CITEM.)

El racismo hacia los mapuche también puede ser entendido a través de los conflictos ambientales y las políticas que autoridades públicas y empresas privadas realizan para lograr alcanzar lo que denominan «desarrollo» o «crecimiento económico» del país. Sin embargo, los costos y desechos de este desarrollo y sus impactos negativos al medio ambiente, siempre se han llevado a tierras que hoy habitan los Mapuche.

El racismo ambiental es, por tanto, una violación de derechos humanos y es «una forma de discriminación causada por gobiernos y políticas del sector privado, prácticas, acciones o inacciones, que intencionalmente o no, agreden el ambiente, la salud, biodiversidad, la economía local, la calidad de vida y seguridad en comunidades, trabajadores, grupos e individuos basado en raza, clase, color, género, casta, etnicidad y/o su origen nacional «, como se expresó en un encuentro de Naciones Unidas sobre discriminación, como una forma más amplia de entender los impactos ambientales en relación a poblaciones vulnerables y proclives a ser víctimas de discriminación, como ocurre con los pueblos indígenas en Chile.

«El racismo ambiental es, por tanto, una forma de discriminación ocasionada por las políticas públicas o privadas, donde los costos ambientales son asumidos por un grupo determinado de la población, con la exclusión manifiesta de este grupo en la toma de decisiones que afectan sus vidas», concluye Seguel.

Santiago de Chile, 24 de enero 2007
Crónica Digital , 0, 19, 13

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