DESAPARICIÓN FORZADA CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Con la participación de más de 50 países, entre ellos Chile, se firmó en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, el documento que establece que “nadie será sometido a una desaparición forzada”.

Una ceremonia significativa y una fuerte señal política al mundo y a los dictadores que en la década de los 70 y 80 aplicaron esta forma de violación a los derechos humanos como arma política para neutralizar a su enemigo interno.

El acto de la firma de la Convención Internacional contra la desaparición forzada de persona es en su misma un acto de justicia y de reparación para con las víctimas. Fueron 25 años de convencer al mundo que actos como estos no pueden ocurrir ni mucho menos vivir en la impunidad, es por ello que este acto representa la obligatoriedad de los países suscritos a investigar y sancionar este delito.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR DESAPARICIÓN FORZADA?

La desaparición forzada se basa en un secuestro llevado a cabo por agentes del Estado o grupos organizados de particulares que actúan con su apoyo o tolerancia y donde la víctima «desaparece».

Las autoridades no aceptan ninguna responsabilidad del hecho, ni dan cuentas de la víctima. Los recursos de habeas corpus o de Amparo -mecanismos jurídicos destinados a garantizar la libertad e integridad del ciudadano- son inoperantes y en todo momento los perpetradores procuran mantener el anonimato.

Entonces, el objetivo del represor es, además de la captura de la víctima y su consiguiente «tratamiento vejatorio», el crear, desde el anonimato y la impunidad, un estado de incertidumbre y terror tanto en la familia de la víctima como en la sociedad entera.

En el caso de Chile, la desaparición forzada implementada por el régimen militar y encabezada por el general Augusto Pinochet significó que la incertidumbre no solo se ubicara en el familiar que no sabe qué hacer, a quién recurrir, porque se duda sobre el real destino y/o los beneficios de la búsqueda sino en el silencio cómplice que las instituciones del Estado y los Tribunales de Justicia hicieron al negar, no solo la existencia de esta práctica, sino que además impedir los recursos de amparo para quienes estaban secuestrados por los agentes del Estado.

Del mismo modo, el terror de presenta no sólo en el hecho de desconocer el lugar de detención y tortura de la víctima sino que la mantención en el tiempo de su desaparición prolongándose esta forma de represión y violencia a sus familiares y a la sociedad toda.

En la desaparición forzada se acumulan una serie de violaciones de los derechos fundamentales de las personas: el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a ser reconocida en todas partes como una persona ante la ley, el derecho a la defensa, el derecho a no ser sometido a la tortura, y constituye una grave amenaza al derecho a la vida.

LO QUE VIENE TRAS LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN

La Convención firmada hoy en la ciudad de la luz establece como derecho absoluto el que nadie sea sometido a una desaparición forzada y define ésta como cualquier tipo de arresto, detención, secuestro u otra forma de privación de libertad de una persona por parte de funcionarios de un Estado o de particulares pero con apoyo estatal.

No debemos olvidar que cuando el texto entre en vigor, los países firmantes deberán tomar medidas legales y administrativas necesarias para investigar los casos de desaparición y de paso reformar sus legislaciones para que la práctica sea tipificada como un delito criminal.

Esperemos que en Chile esta implementación no sea resistida por la UDI y Renovación Nacional, tal como lo han hecho respecto del Tribunal Penal Internacional. De ser así, los sectores demócratas de nuestro país deberán emplazar, públicamente, a los legisladores de derecha para que asuman su responsabilidad política.

En este sentido, sería moralmente digno que la derecha chilena se desembarace, de una vez por todas, de las amarras de la Dictadura y mirará al país de frente y con las manos limpias.

Por último, el documento que adopta la Convención sobre desapariciones forzadas también considera la creación de una comisión internacional integrada por diez personas cuya labor será hacer un seguimiento de la aplicación de la nueva norma internacional que cuenta con 45 artículos.

No debemos olvidar que para que esta sea efectiva y entre en vigor, se necesita la ratificación de al menos una veintena de naciones. En el caso de nuestro país, tiene una responsabilidad ética frente al mundo en esta materia por lo que deben ser los primeros en su implementación. De una vez por todas, Chile necesita alcanzar la verdad, la justicia y el justo castigo a los culpables de estos alevosos crímenes.

Roberto Portilla
El autor es periodista y Editor General de Crónica Digital

Santiago de Chile, 6 de febrero de 2007.
Crónica Digital
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