CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y AMNISTÍA

Así, el fortalecimiento significativo del Derecho Internacional en el ámbito de los Derechos Humanos, se presenta como una relevante revolución en materias jurídicas y como un gran desafío para este siglo XXI, en el camino a lograr la plena protección del ser humano, independiente de su condición social, política, religiosa o económica.

La “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en reiteradas oportunidades ha declarado que la amnistía no es compatible con la “Convención Americana” cuando se trata de violaciones masivas de tales derechos, entre ellos en el caso “Almonacid y otros versus Chile”, es deseable que las leyes de amnistía o auto amnistía no existan pero que, de existir, éstas no pueden ser un obstáculo para el respeto de los derechos humanos.

En este mes, la Sala Penal de la Corte Suprema, en los autos originados en el homicidio de Manuel Rojas Fuentes al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en sentencia de casación señaló por mayoría de votos, que los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden ser amnistiados.

El desarrollo que ha tenido la noción de Crimen de Lesa Humanidad, desde su codificación por primera vez en el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg artículo 6 letra c) y en la actualidad en el Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así el corpus iuris del Derecho Internacional señala que un crimen de lesa humanidad es en sí mismo una grave violación a los derechos humanos.

El asesinato, la tortura, la desaparición forzada de personas revisten el carácter de crímenes contra la comunidad internacional, por ende son imprescriptibles y no corresponde aplicar la extinción de la acción penal por medio de la amnistía.

Estas resoluciones, tanto la jurisprudencia de la (Corte Interamericana de Derechos Humanos) como la de los tribunales nacionales (Sala Penal de la Corte Suprema) parecen marcar una tendencia esclarecedora que debe llamar la atención de parlamentarios y de la totalidad de los operadores del sistema jurídico, en el sentido que el Decreto Ley de Amnistía no represente un obstáculo para la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad, reiterando la preeminencia del Derecho Internacional por sobre las “soberanías” nacionales en materia de Derechos Humanos.

Por José Faundez Vergara. Estudiante Facultad de Derecho de la Universidad Central. Miembro Grupo Justicia Internacional y CPI, Amnistía Internacional Chile.

Santiago de Chile, 28 de marzo 2007
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