El proyecto, identificado con el Boletín Nº 5143-24, fue remitido para su estudio a la Comisión de la Cultura y de las Artes, y consta de cuatro artículos, mediante los cuales se regulan los siguientes aspectos relativos a los derechos de los intérpretes:
Derecho moral de intérprete. Se consagra el derecho perpetuo de todo artista a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y a oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación.
Este derecho se establece como el reconocimiento definitivo del derecho moral de los intérpretes sobre sus actuaciones, con independencia respecto de los derechos patrimoniales del artista.
Derecho patrimonial.
Se consagra el derecho de todo artista, intérprete y ejecutante audiovisual a percibir una remuneración por:
a) La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales fijadas, cuando este sea realizado por los canales de televisión, cable y organismos de radiodifusión en general, ya sea que la transmisión sea por medios digitales o analógicos, incluyendo Internet.
b) La difusión de las interpretaciones audiovisuales por medios digitales.
La entrega en arriendo de soportes que contengan interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
De este modo, el que se beneficie económicamente mediante esas formas de utilización de los registros audiovisuales, será obligado al pago de una remuneración a sus ejecutantes.
Sin perjuicio de lo anterior, y para garantizar un equilibrio de intereses, no quedan sujetas a una remuneración las utilizaciones que se realizan a partir de las emisiones que ya han debido pagar una remuneración, por terceras personas, como por ejemplo, cuando la interpretación es redifundida a un público mediante un aparato receptor de televisión en un local comercial, o bien se trate de utilizaciones sin interés comercial.
Cobro del derecho patrimonial.
El cobro de la remuneración podrá realizarse a través de la entidad de gestión colectiva que represente a los actores. Con ello se mantiene el sistema actual, que fortalece las posibilidades de los intérpretes de enfrentar las negociaciones en plano de igualdad, y permite una gestión eficiente de sus intereses.
Valparaíso, 20 de junio 2007
Crónica Digital , 0, 43, 9