‘Algunas de las circunstancias que impiden la realización de una rectificatoria por Internet y obligan al contribuyente a concurrir a una oficina del SII son las siguientes:
,Inconcurrente operación renta años anteriores.
,Utilidades absorbidas.
,Declaraciones Juradas recibidas con observaciones (agentes retenedores).
,Cuadratura del recuadro N° 7, sobre el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT).
,Cuadratura del recuadro N° 2, sobre Base Imponible de Primera Categoría.
Claves importantes
,El proceso de rectificatoria de Renta es un proceso continuo, por lo que permite corregir incluso declaraciones de años anteriores. Para ello, es necesario entrar a www.sii.cl, sección Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, desde la cual se puede elegir el período tributario que se necesita modificar.
,Si la rectificatoria se realiza por Internet y origina una devolución del Impuesto a la Renta, no debe registrarse en el Formulario 22 el número de la cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro, puesto que la devolución de renta determinada se cursará, igualmente, a través de la emisión de un cheque nominativo al contribuyente.
,Quienes efectúen rectificatorias a su Declaración de Renta recibirán su correspondiente devolución, si es que corresponde, en un margen de tres semanas después de que el SII autorice tales montos a la Tesorería General de la República.
,Una Declaración de Renta puede ser rectificada y corregida por Internet si fue presentada, originalmente, por formulario en papel (Formulario 22). Lo anterior, dependerá de que la observación a la que está sujeta la declaración sea factible de realizar por este medio.
,Se podrá conocer el resultado de una corrección o rectificación en línea, o bien inmediatamente después de realizada la operación. Si el intento de rectificatoria es aceptado, el contribuyente podrá obtener un certificado que acredita el cumplimiento del trámite. Si aún mantiene observaciones, podrá realizar un nuevo intento.
,Es posible anular una Declaración de Renta que no debía ser presentada. Para ello, se rectifica dejando los valores en cero, si es que las rentas no corresponden al contribuyente. En esta circunstancia, el contribuyente debe concurrir a la oficina del SII de su domicilio comercial para que le giren o se inicie una actuación administrativa que permita regularizar su situación.
Santiago de Chile, 25 de junio 2007
Crónica Digital , 0, 142, 12’