LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA

Se le acusa de desconocer de manera «pública y notoria» un acuerdo interno de su partido al votar en contra del proyecto que entregará US$ 290 millones al plan Transantiago, que fue objeto de votación en el Senado el día jueves 21 de junio de 2007.

El argumento de la parte acusadora se fundamenta en el acuerdo partidario asumido por Consejo Nacional de la Democracia Cristiana el día 4 de junio de 2007. En esta sesión se habría resuelto por 32 votos contra 6 apoyar las proposiciones de la mesa directiva, que entre otros puntos incluían la decisión de concurrir con los votos en el Parlamento para apoyar el citado proyecto.

Es razonable que un partido político busque que sus parlamentarios se sumen a los acuerdos y decisiones asumidas por la colectividad, de acuerdo a sus órganos internos de deliberación y resolución. Sin embargo, en los casos en que se debaten derechos fundamentales de la ciudadanía este objetivo solamente se puede alcanzar mediante el ejercicio de la argumentación racional, apelando al convencimiento de las partes, ya que de otra forma se amenazaría la libertad de conciencia y de discernimiento de los parlamentarios.

El caso en cuestión enfrentó al Senado ante una disyuntiva que rebasó las materias operativas o financieras. Se trataba, evidentemente, de una votación en la cual se debía apoyar o rechazar un sistema de transporte que objetivamente impone cargas injustas a la población en la ciudad de Santiago, al punto en que se llega a afectar la dignidad misma de las personas. Esta situación ha sido constatada por importantes referentes éticos de nuestra sociedad. Por ejemplo, el Cardenal Francisco Javier Errázuriz sostuvo que el plan Transantiago “es un dolor enorme y no se condice con la dignidad de nuestro pueblo.

Está bien preocuparse de la contaminación de la ciudad, del desorden del tráfico; pero lo primero es la preocupación por las personas que es la última razón de ser para arreglar el transporte público ”.

Este argumento nos pone frente al problema fundamental. La votación del Senado del 21 de junio de este año sobrepasó las materias técnicas en las cuales es posible remitirse a los acuerdos de mayoría partidaria. Nos encontramos ante un caso en el que las decisiones internas de un partido no pueden vulnerar el derecho y el deber de un parlamentario de votar en conciencia.

Para un legislador cristiano, este criterio es especialmente importante. El Papa Juan Pablo II, hizo espacial hincapié en este punto al afirmar: “En la actual sociedad pluralista, el legislador cristiano se encuentra ciertamente ante concepciones de vida, leyes y peticiones de legalización, que contrastan con la propia conciencia.

En tales casos, será la prudencia cristiana, que es la virtud propia del político cristiano, la que le indique cómo comportarse para que, por un lado, no desoiga la voz de su conciencia rectamente formada y, por otra, no deje de cumplir su tarea de legislador .
La función parlamentaria y la libertad de conciencia

Ser ciudadano es objetivamente una condición que antecede a la inserción en un determinado partido político. La capacidad y dignidad inviolable de la conciencia humana nunca puede ser vulnerada bajo el pretexto de la lealtad partidaria o la obediencia ciega a las jerarquías. Este derecho ha sido reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Por otra parte, nuestra Constitución, como todas las constituciones o cartas magnas de los estados modernos, resguarda la libertad de conciencia en el artículo 19, nº6.

La libertad de conciencia sólo puede ser planteada si aceptamos la tesis de que en la naturaleza de todo ser humano -en su realidad primaria, básica y fundamental- existe un conjunto de prescripciones racionales que lo impelen a obrar el bien y evitar el mal. Conciencia, por lo tanto, es el juicio moral que cada persona hace de sus acciones, después de cotejarlas con la regla objetiva de conducta impresa en su propio ser.

La libertad de conciencia como derecho humano primario, abarca, simultáneamente, dos poderes jurídicos: el de obrar sin impedimento y de obrar sin coacción. El primero es una inmunidad. El segundo, una autonomía.

La libertad de conciencia nos hace inmunes y autónomos. Inmunes, porque nadie puede impedirnos o imposibilitarnos el seguimiento de los juicios proferidos por aquella facultad a la cual compete dictaminar sobre las cualidades de nuestros actos.

Autónomos, porque nadie puede hacer violencia para ordenarnos a obrar en oposición de esos dictámenes. Se viola, pues, la libertad de conciencia cuando un hombre es víctima de impedimentos o de coacciones que afectan su fidelidad al juicio de la razón sobre lo que moralmente puede hacer u omitir en una circunstancia particular.

Ya en el siglo XVIII Tomas Paine señalaba que la conciencia humana, su capacidad de disentir entre el bien y el mal, no puede ser violada ni siquiera por una obligación legal, y que el contrato social representa una sujeción de conductas externas, pero jamás puede llegar a afectar la interioridad moral fundamental de la persona.

Por su parte el jurista Humberto Nogueira contextualiza este derecho en nuestra legislación afirmando que “La libertad de conciencia implica también ante un auténtico conflicto de conciencia, el de obedecerse a sí mismo antes que al Estado, negándose a actuar en contra de sus valores y creencias, cualquiera sea su situación jurídica, lo que se constituye en la objeción de conciencia.

Sin lugar a dudas, el individuo no puede separar su conciencia del obrar conforme a ella. En tal sentido, la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento constitucional forma parte de las facultades que integran el contenido del derecho a la libertad de conciencia, constituyendo una de las manifestaciones de tal derecho ”.

La Democracia Cristiana y la libertad de conciencia.

El Partido Demócrata Cristiano a lo largo de su historia se ha caracterizado por la defensa permanente de la libertad de conciencia. Fue la obediencia a las propias convicciones lo que motivó a los jóvenes del partido conservador a apoyar a Pedro Aguirre Cerda en 1938, a pesar de la opinión oficial de su partido, que ordenaba votar por Gustavo Ross.

Fue la defensa de la libertad de conciencia lo que motivó a la Democracia Cristiana a votar en 1958 por la derogación de la “Ley de Defensa de la Democracia”.

En coherencia con estos principios la Democracia Cristiana sostuvo permanentemente una crítica al ejercicio de la política como un ejercicio fundado simplemente en la lucha por el poder.

Por este motivo el presidente Eduardo Frei Montalva combatió con especial fuerza la práctica política de establecer “ordenes de partido”, que a su juicio subordinaban la búsqueda del bien común al interés partidista, entendido como objetivo supremo.

Esta práctica la denunció explícitamente en mayo de 1970 al afirmar: “Por otra parte, cada día es más notorio que las directivas de partido, muchas veces de composición anónima, predominan sobre la voluntad de los hombres que han recibido un mandato público y responsable a través de la elección popular, con reglas fijadas por la Constitución y las leyes. Y la mayor parte de las votaciones, desde las más trascendentes hasta las menores no se deciden en el Parlamento, sino a través de decisiones adoptadas fuera de él por quienes no tienen ni puede exigírseles responsabilidad alguna”

La comunidad nacional y los miembros de su partido Demócrata Cristiano, pueden opinar y comentar de la manera que estimen conveniente respecto a la votación efectuada por el Senador Adolfo Zaldívar el día 21 de junio de 2007.

Se le puede apoyar o se le puede rebatir, pero lo inconcebible es que se juzgue la interioridad de una persona. Por lo tanto, si el Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana sanciona al Senador Adolfo Zaldívar estará afirmando que las decisiones partidarias subordinan la conciencia de los parlamentarios aún en casos en los cuales se debaten derechos fundamentales de la población.

Si eso ocurre con un parlamentario se abre la posibilidad a que en futuro se abra la puerta para violar uno de los derechos fundamentales que nos permiten convivir de forma democrática.

Estamos ante una coyuntura que amenaza el carácter sagrado de la libertad de conciencia, derecho anterior y superior a cualquier ordenamiento jurídico.

Tal vez, los acusadores del Senador Zaldívar deberían reflexionar por un momento los versos de Henry David Thoreau: «Cuando un hombre no camina al mismo ritmo que suscompañeros, puede ser debido a que oye un tambor distinto. Que ande al son de su música, por distinta y lejana que sea su cadencia».

(1) Declaraciones de prensa del Cardenal Errázuriz el 25 de marzo de 2007.
Discurso del Papa Juan Pablo II a peregrinos parlamentarios y políticos del jubileo de los políticos (Ciudad del Vaticano, 4 de noviembre de 2000)Art. 18.

«En lo mas profundo de su conciencia, descubre el hombre la existencia de una ley, que el no se dicta a si mismo, pero a la cual debe obedecer y cuya voz resuena , cuando es necesario en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste personalmente». ( Gaudium et Spes nº 6)

Humberto Nogueira. “La libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto en el ordenamiento jurídico chileno” Revista Ius et Praxis, 12 (2): 13 – 41, 2006

Eduardo Frei Montalva. Mensaje presidencial del 21 de mayo de 1970.

Por Alvaro Ramis. El autor es Teólogo. ex presidente de la Feuc. Miembro del Consejo Editorial de Crónica Digital.

Santiago de Chile, 12 de julio 2007
Crónica Digital, 0, 712, 3

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