EL CASO FUJIMORI Y LOS AVANCES DEL DERECHO INTERNACIONAL

El Estado peruano luego de la detención de Fujimori en Santiago de Chile, en noviembre del 2005, llegó a presentar solicitudes de extradición sobre 12 casos referidos a violaciones de derechos humanos y delitos de corrupción de funcionarios.

La Fiscal Mónica Maldonado dictaminó que procedía la solicitud de extradición en todos los casos al considerar que en los cuadernos de extradición se había demostrado de manera fehaciente la comisión de delitos y la vinculación o responsabilidad de Fujimori con cada uno de ellos. La contundencia del dictamen hacía suponer que la extradición era viable.

El Ministro Álvarez ha denegado la solicitud de extradición en todos sus extremos, con argumentos cuestionables en unos casos y aberrantes en otros. En una primera parte,
desestima los argumentos de la defensa de Fujimori al rechazar sus reclamos de reconocimiento de inmunidad como ex jefe de Estado, violaciones al debido proceso, reiteración de las imputaciones o falta de procesamiento adecuado. Pero, en la segunda y más importante parte de la sentencia, asume prácticamente todos los argumentos de su defensa e inclusive desarrolla argumentos que ni siquiera los abogados de Fujimori se habían atrevido a sustentar en Chile.

En Chile se acostumbra a señalar que deben ser respetados los fallos y la autonomía de los poderes del Estado, pero no es menos cierto que la administración de justicia, sus criterios y enfoques deben ser materia de opinión y reflexión del conjunto de los ciudadanos.

Esperamos que la Segunda Sala de la Suprema revierta esta lamentable decisión. Chile no puede convertirse en refugio de violadores de lesa humanidad y corruptos. Las relaciones entre Chile y Perú deben estar basadas en el derecho internacional, en el respeto a la autodeterminación y la justicia.

Por Esteban Silva Cuadra.presidente Regional América Partido Socialista de Chile. Miembro del Consejo Editorial de Crónica Digital.

Santiago de Chile, 12 de julio 2007
Crónica Digital
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