¿QUÉ BENEFICIOS TRIBUTARIOS TIENE UN BIEN RAÍZ DFL-2?

‘Esto permite al contribuyente rebajar estos montos de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario de la Ley sobre impuesto a la Renta (piso sobre el que se calcula el pago de impuestos).

Los contribuyentes que pueden acogerse al beneficio tributario de los dividendos hipotecarios, por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios, son las personas naturales afectas al Impuesto Único por rentas obtenidas en el desarrollo de un trabajo independiente, o bien afectas al Impuesto Global Complementario, siempre y cuando cumplan, además, con los siguientes requisitos:

•,Que contraigan una obligación con garantía hipotecaria con bancos, instituciones financieras o agentes administradores de créditos hipotecarios endosables, descritos en el artículo 21 bis del DFL Nº 251, de 1931, que operen en el país.

•,Que dicho crédito haya sido utilizado en la adquisición de una vivienda nueva, acogida a las normas del DFL-2, de 1959.

•,Que la misma vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la citada obligación.

Dado lo anterior, el beneficio se mantendrá siempre y cuando la obligación hipotecaria conserve las características originales, se respeten las condiciones que dieron origen al beneficio y, al mismo tiempo, sean pagadas oportunamente las cuotas respectivas.

Adquisición de un DFL-2

Las formas de adquirir una vivienda DFL-2 y, al mismo tiempo, utilizar el beneficio tributario de los dividendos hipotecarios, es a través de las siguientes modalidades de financiamiento:

•,Mediante un contrato de compraventa, financiado con un crédito hipotecario, otorgado por una entidad que opere en el país. Dentro de estas instituciones puede estar un banco, alguna institución financiera o un agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, mencionados en el artículo 21 bis del DFL Nº 251, de 1931.

•,A través del contrato de un crédito hipotecario con alguna de las instituciones señaladas anteriormente y destinado a la construcción de una vivienda por parte de su propietario.

•,Por medio de un contrato de arrendamiento, con promesa de compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de 1993.

•,Mediante la adquisición de la propiedad, a través de un sistema de cooperativa de viviendas.

Santiago de Chile, 30 de julio 2007
Crónica Digital , 0, 775, 12’

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