La medida fue comunicada hoy a través de la Resolución N° 87 del 1 de agosto de 2007.
El plazo original para declarar vencía el viernes 31 de agosto de 2007 y con la medida adoptada se busca facilitar el cumplimiento en la entrega de dicha información.
Hasta febrero de 2007, la obligación de declarar el Formulario 3324 regía sólo para bancos e instituciones financieras. Sin embargo, a partir de agosto dicha obligación se extendió a todas las personas naturales y jurídicas fiscalizadas por las superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras; de Valores y Seguros; y de Seguridad Social, que efectúen operaciones gravadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas en calidad de sujeto responsable del impuesto, conforme a lo establecido en la Resolución 140 de 2006.
En línea con el propósito de apoyar el cumplimiento del envío de la información, el SII estableció que las operaciones bajo $200.000 no deberán detallarse en la Declaración Jurada.
Santiago de Chile, 3 de agosto de 2007.
Crónica Digital
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