COMIENZA CONGRESO DE PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA

La cita se extenderá hasta el próximo jueves y tendrá por escenarios los estados de Anzoátegui y Bolívar.

Al referirse a la importancia del encuentro de las poblaciones originarias, la ministra venezolana para los Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado, señaló que se trata de salvar al planeta por encima de cualquier ideología.

Destacó que la agenda del evento contempla el estudio de las distintas propuestas del socialismo indoamericano, como una alternativa emancipadora de integración para los pueblos.

El Congreso acogerá delegados de Chile, Ecuador, Perú, México, Bolivia, El Salvador, Canadá, Colombia, Costa Rica, Argentina, Guyana, Surinam, Paraguay, San Vicente y las Granadinas, Brasil, Honduras, Estados Unidos, Uruguay, Panamá y Venezuela, entre otros países.

La clausura de la cita coincide el 9 de agosto con la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Caracas, 7 de agosto 2007
Prensa Latina , 0, 68, 13

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¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO?

Mar Ago 7 , 2007
La mayoría de los miembros del Tribunal Supremo el 31 de Julio de 2007, emitieron una declaración mediante la cual pretenden aplicar al Senador Adolfo Zaldívar, ex Presidente Nacional del Partido Demócrata Cristiano, la sanción de amonestación por haber efectuado declaraciones públicas a través de los medios de comunicación discrepando del acuerdo del Consejo Nacional del Partido que ordenó a sus parlamentarios votar favorablemente proyectos de ley destinados a inyectar dinero a los operadores privados del Transantiago. Dicha declaración del Tribunal Supremo contraviene manifiestamente el ordenamiento constitucional chileno, los principios generales del derecho y los principios y valores del humanismo cristiano, toda vez que para aplicar tal sanción se ha construido la resolución que analizamos sobre la base de dos graves infracciones legales: a) Manifiestamente se ha discurrido en contra del derecho fundamental de la libertad de expresión, estableciendo la censura previa, prohibida expresamente en la Constitución Política de la República; y b) Se ha alterado claramente el fondo de la controversia efectiva promovida por la denuncia de la Mesa Directiva que consistía en la supuesta violación de una orden de votación válida del Consejo Nacional, la que aparece sustituida, en la resolución del Tribunal Supremo por la conducta de haber realizado declaraciones públicas anunciando que se iba a votar en contra de los proyectos de ley mencionados por razones elevadas de conciencia; en la resolución del 31 de julio, el Tribunal Supremo omitió completamente examinar y analizar el Capítulo I de la Contestación del Senador Zaldívar titulado “ANTECEDENTES SOBRE LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS VERDADERAS DE LOS ILEGÍTIMOS E ILEGALES CARGOS QUE CONTESTO Y RECHAZO”, para encajar artificiosamente la materia en el artículo 14 letra b) de los Estatutos del Partido, disposición que por violar la prohibición constitucional de la censura previa, es nulo y carece de toda validez. Paso a desarrollar las afirmaciones precedentes. Careciendo de jurisdicción, competencia y atribuciones para conocer la materia, y actuando en un procedimiento que es insanablemente nulo, el Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano con fecha 31 de Julio de 2007, declaró en los considerandos que sirvieron de base para aplicar al Senador Adolfo Zaldívar, una inconstitucional e ilegal sanción de amonestación lo siguiente: “Que en el Partido Demócrata Cristiano, en el cual las decisiones políticas se adoptan en forma democrática, por sus órganos competentes y después de posibilitar el pleno intercambio de debate de opiniones –como sucedió en el caso que motiva la denuncia de autos-, no es permisible que dichos acuerdos sean cuestionados públicamente por sus militantes –y que si bien es admisible que los parlamentarios puedan votar y argumentar en el Congreso de manera discordante con la posición del Partido –como se precisará más adelante-, ese privilegio sólo puede ejercerse en Sala o en Comisión, pero nunca será aceptable que en forma pública y notoria hagan presente tal desacuerdo” (Considerando Sexto). “Que , por tanto, la excepción al deber de acatar los acuerdos partidarios consiste en el privilegio legal que tienen los parlamentarios, […]

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